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VENTAJAS SOCIALES DE LA UNIÓN EUROPEA

OPINIÓN
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  Desde que se aprobó el Tratado de Roma de la Comunidad Económica Europea en el año 1957 se ha conseguido la  paz en el espacio europeo, después de tan largas y sangrientas guerras. Tres políticos de gran nivel, De Gasperi, Jean Monnet y Schuman, intentaron superar con este Acuerdo los nacionalismos exacerbados que habían  sufrido personalmente, sobre todo Robert Shumann que sin moverse de su ciudad natal fue perseguido de forma inmisericorde por las dos partes del conflicto y tenía el anhelo de que acabasen los graves ataques entre vecinos de tan nefastas consecuencias

 

  En general la idea de que la existencia de   la Unión europea no tiene trascendencia en nuestras vidas, es de una ignorancia supina.  No debemos ignorar la importancia que tiene el legislativo  en la elaboración de normas de gran impacto social, como son los derechos de los trabajadores y la seguridad social. Es cierto que nuestro país ha mantenido desde hace años un sistema de elevada protección. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social así como los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo  firmados por España nos ofrecen una amplia  cobertura , pero las Normas comunitarias han creado un marco garantista aún  más extenso aplicable en todos los Estado Miembros de la Unión.    

 

    En todo este tiempo se ha producido la internacionalización progresiva de las economías nacionales, hecho que requiere y exige como complemento indispensable el auxilio de una política social supranacional. Los Tratados establecieron valiosos principios fundamentales para sus ciudadanos, como  la libre circulación de  personas y capitales, la igualdad de trato de los trabajadores con independencia de su nacionalidad y la no-discriminación por razón de sexo.

 

      Son importantes  los Reglamentos de la Seguridad Social que garantizan los derechos adquiridos o que estén en curso de adquisición. En ellos se consagraron, ya desde su promulgación-allá por el año 1974- reglas como la totalización de los períodos cotizados o de residencia que haya cumplido el trabajador  en cualquier Estado miembro, es decir  la obligación de  sumar  todas las cotizaciones realizadas en los distintos Estados para obtener el derecho a las pensiones y el principio de la llamada “exportabilidad de las prestaciones sociales”, lo que supone que las pensiones una vez concedidas  puedan hacerse efectivas en el Estado miembro en el que resida el trabajador. La asistencia sanitaria puede solicitarse en los desplazamientos,  por trabajo o por turismo en cualquiera de los Estados y  se instauró  el derecho a las pensiones llamadas no contributivas que se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico y hoy son ya tan decisivas para aquellos que nunca pudieron cotizar y carecen de medios. Su finalidad es mejorar las condiciones de vida y de trabajo, como preconiza el artículo 118 del Tratado de Roma.Por otra parte se ha implantado la coordinación  entre las Administraciones Públicas de los diferentes Estado Miembros para hacer efectivos estos principios.

 

     Los preceptos de Seguridad Social comunitaria se aplican a todos los trabajadores ya sean por cuenta ajena o propia, a los pensionistas  así como a los miembros de su familia y a sus causahabientes lo que, sin duda, facilita la movilidad en las condiciones más favorables. La tarjeta sanitaria europea, que todos solicitamos al viajar, garantiza la atención médica en  cualquiera de los Estados de la Unión.

 

   El Tribunal de Justicia de la Unión ha dictado numerosas sentencias que se refieren a la interpretación del articulado de los Reglamentos de la Seguridad social comunitaria subrayando la obligación de respetar los derechos adquiridos e interpretando los términos y las definiciones de sus artículos para evitar que se desvirtúe el sentido que  el legislador quiso fijar en cada uno de ellos. Recientemente se ha reseñado en varios diarios la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión a propósito de las vacaciones del trabajador que no pueden perderse durante la baja laboral.

 

      Igualmente son importantes las Directivas del Consejo que consagran derechos sociales obligando a los Estados miembros a adaptar sus legislaciones a lo que en ellas se dispone. Podemos destacar ,entre otras, la Directiva  que obliga a mantener íntegramente los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresa, la de protección en caso de  insolvencia del empresario, la Directiva relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo etc.

 

     Como se ha expuesto nuestro ordenamiento jurídico mantiene un sistema de protección social  más extenso, en general que el que se fija en la legislación comunitaria, pero es encomiable disponer en ciertos supuestos de una mayor garantía a través de las normas de la Unión y una armonización social como sucede con la lista europea de enfermedades profesionales y el que puedan sumarse las cotizaciones abonadas en cualquiera de los Estados.

    

                              


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