La N-630, entre el Centro de FormaciĂłn de Tropa CEFOT (PK 559) y el cruce de las HerrerĂas (PK 589), ha sido identificada por la DirecciĂłn General de TrĂĄfico como itinerario frecuentado por ciclistas, estableciĂŠndose una limitaciĂłn temporal de velocidad de 80 km/h, de 8:00 a 14:00 horas, los sĂĄbados, domingos y festivos.
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El Subsector de TrĂĄfico de la Guardia Civil en CĂĄceres llevarĂĄ a cabo la vigilancia y control del cumplimiento de la citada limitaciĂłn y del resto de normas, por parte de ciclistas y resto de usuarios de la vĂa, con objeto de garantizar la seguridad vial en este tramo.
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La presencia de ciclistas en las vĂas interurbanas compartiendo el espacio con otros vehĂculos de motor de mayores masas y dimensiones exige que se preste una especial atenciĂłn a este tipo de situaciones, por la vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehĂculos, proporcionando, en la medida de lo posible, itinerarios seguros de movilidad para ciclistas.
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En este sentido, cabe recordar que durante el aĂąo 2014 los usuarios de bicicletas se vieron implicados en 6.890 accidentes en los que fallecieron 75 ciclistas, 670 resultaron heridos hospitalizados y 5.887 heridos leves.
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Por este motivo, en la ResoluciĂłn de 30 de enero de 2015, de la DirecciĂłn General de TrĂĄfico, por la que se establecen medidas especiales de regulaciĂłn del trĂĄfico durante el aĂąo 2015, se introdujo como novedad en el apartado F) la posibilidad de que el Organismo AutĂłnomo Jefatura Central de TrĂĄfico pueda establecer limitaciones de velocidad con carĂĄcter temporal en los tramos de vĂas interurbanas que asĂ se determinen por presentar una elevada circulaciĂłn de ciclistas.
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Una vez contactadas distintas Asociaciones y Federaciones de ciclismo y valoradas todas las consideraciones y circunstancias relativas a la seguridad vial de este tipo de vehĂculos, se ha procedido a establecer una limitaciĂłn temporal de velocidad de 80 km/h en el tramo comprendido entre los puntos kilomĂŠtricos 559 (proximidades del CEFOT) y 589 (cruce de las HerrerĂas), entre las 8:00 y las 14:00 horas de sĂĄbados, domingos y festivos.
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LIMITE DE VELOCIDAD
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En la limitaciĂłn temporal de velocidad de 80 km/h se ha teniendo en cuenta la configuraciĂłn de la vĂa, buscando un equilibrio entre la mayor seguridad de los ciclistas y la mĂnima afecciĂłn al resto de usuarios.
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Sobre esta limitaciĂłn temporal de velocidad prevalecerĂĄn las limitaciones inferiores que puedan estar fijadas por seĂąal, o a determinados vehĂculos o conjuntos de vehĂculos por sus especiales caracterĂsticas o por la naturaleza de su carga.
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La limitaciĂłn de velocidad especĂfica de 80 Km/h se ha seĂąalizado por el titular de la vĂa a travĂŠs de seĂąalizaciĂłn fija, indicando en la secciĂłn de inicio el alcance completo de la limitaciĂłn. Igualmente se seĂąaliza en la secciĂłn final a partir de la cual aquĂŠlla deja de ser exigible.
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En los tramos con limitaciĂłn temporal de la velocidad, los ciclistas deberĂĄn circular respetando la totalidad de las normas de circulaciĂłn que les sean de aplicaciĂłn, no estando permitida, salvo autorizaciĂłn previa expedida por el Ăłrgano competente, la celebraciĂłn de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo, asĂ como la realizaciĂłn de marchas ciclistas.
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En orden a incrementar la seguridad de los ciclistas y garantizar el cumplimiento de las limitaciones temporales de velocidad establecidas y en general de los preceptos con mayor incidencia en la circulaciĂłn de bicicletas, se programarĂĄn, por parte del Subsector de TrĂĄfico de la Guardia Civil, labores de vigilancia y control de los tramos afectados.
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TambiĂŠn se tendrĂĄ en cuenta en la programaciĂłn de la actividad de las distintas patrullas de HelicĂłpteros de la DirecciĂłn General de TrĂĄfico la vigilancia y control de los tramos afectados.