EL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES

El prestigioso jurista Rolf Sartorius ha manifestado que cuando un ciudadano acude a la justicia  no está en la posición de mendigar un favor de un posible benefactor sino de quien solicita la solución de un conflicto con todas las garantías.

 

 Tutelar, sin duda, significa dar amparo al débil pero tiene otra acepción, la de servir de guía en el desarrollo de una actividad, proteger y defender.Es eso lo que se espera  cuando se impetra justicia, ante el juez o tribunal competente, la defensa de un derecho.

 

Alfonso X  ya decía en la Tercera de  “Las Siete Partidas”  que “por la sentencia acaban las contiendas que los hombres han entre sí delante de los juzgadores y alcanza cada uno su derecho”.El Fuero Juzgo advertía que el juez debe dar razón de lo que juzgó.

 

 El derecho a la tutela de jueces y Tribunales  en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que pueda producirse indefensión se consagró en el artículo  24-1 de la Constitución Española.Puede decirse que ha sido uno de los derechos más invocados desde que se creó el Tribunal Constitucional y ha producido una importante doctrina.

 Históricamente se estableció en la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y más tarde en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de 1966. En la actualidad se ha incluido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Protege y  garantiza no solo el libre acceso a los tribunales de Justicia, sino también el derecho a obtener una resolución integral de la controversia sometida a su conocimiento de forma fundada y congruente con la pretensión.

 

Así lo exige el artículo 120 de la Constitución al determinar que “las sentencias serán siempre motivadas” y además deben ser claras, precisas y congruentes con la petición del demandante y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito haciendo las declaraciones que estas exijan,condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos del debate.

 

La claridad y congruencia debe también exigirse a cualquier resolución que determine cuestiones importantes, es decir a los Autos aunque la parquedad de su fundamentación jurídica merezca un tratamiento más permisivo” según dispone la Ley Orgánica del poder Judicial.

 

Con carácter general se entiende que carecen de congruencia las resoluciones que no respondan a lo pedido o dejen sin resolver algún extremo importante como determina la jurisprudencia constitucional considerando incongruente la resolución  del juzgador   que conceda “más de lo pedido por el demandante, menos de lo resistido por el demandado, cosa diferente a lo solicitado por ambas partes o grave en un recurso más de que ya estaba el recurrente, salvo que hubiera adhesión a la apelación”

 

 Es cierto que  para que la incongruencia sea considerada contraria al derecho a la tutela judicial debe constituir una desviación del tema a resolver de tal importancia que suponga una importante modificación de los términos en que se haya producido el debate.

 

Produce indefensión una resolución omisiva o ex silencio es decir si el juzgador deja sin resolver la pretensión presentada, siempre que se hubiese planteado en el momento y forma oportunos. No tiene relevancia un pequeño olvido del tema a decidir. Para ser considerada como omisiva debe  dejar de resolver claramente la cuestión central sometida al juzgador.Otro tipo de  incongruencia es la que se produce  por error, en aquellos casos en que se deja sin resolver una cuestión esencial por sufrir el juez una equivocación, vulnerándose el derecho a la tutela por denegación técnica de justicia.

 

La incongruencia extra petita -más allá de lo solicitado- se aprecia en los supuestos en los que el órgano judicial falla sobre un asunto ajeno al conflicto o concede más de lo pedido por el demandante o menos de lo resistido por el demandado, como se ha expuesto.

 

El derecho de los ciudadanos a obtener la tutela de jueces y Tribunales cuando se impetra justicia protege, sin duda  a todos, también a las personas jurídicas. Como sostuvo el jurista alemán Von Ihering, el derecho no es otra cosa que una protección que otorga el ordenamiento jurídico y que ampara las condiciones de relación de la vida social.

 

Las normas Internacionales y las Constituciones de los países desarrollados han consagrado el derecho a la tutela de jueces y Tribunales. Se trata de conseguir una respuesta concreta y efectiva a través de la materialización de lo que debería llamarse derecho a la solución de la controversia presentada con argumentos lógicos para fundamentar el fallo, es decir, obtener una respuesta a la cuestión que sea clara, precisa, congruente con lo pedido y que se pronuncie sobre el objeto concreto de la litis. Es, sin duda, una garantía del que pide justicia.

 

* ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA  DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN