Se necesitan gestos claros, sencillos y contundentes, exactamente igual que han venido realizando los independentistas desde hace años. La Ley es clara y la puesta en escena de los separatistas también. Sin Constitución no hay posesión. El juramento o promesa a la Constitución y a Su Majestad el Rey, y según los casos a los Estatutos de Autonomía es preceptivo y por tanto su falta invalida la posesión del cargo público e institucional.
El juramento o promesa, recordamos jurar es poner a Dios por testigo y se promete por la conciencia y honor personal, supone el acatamiento del orden legalmente establecido y del Estado de Derecho, representados por la Constitución y por el Rey. Este acatamiento no supone renuncia a la voluntad de cambiar lo uno o lo otro, sino que se admite y reconoce que sólo a través de la Ley vigente se puede cambiar esa Ley, y por tanto todo escenario fuera de ese marco es ilegal y delito. Es por tanto que siendo tan claros y contundentes como lo son los que quieren y no podrán romper España, se debe reforzar la necesidad del juramento o promesa, dar forma a su fórmula para evitar interpretaciones o desviaciones interesadas y tipificar como delito específico el incumplimiento del mismo, siendo imposible la posesión del cargo sin el paso por este momento, que debe dejar de ser considerado un mero trámite.
En ese sentido y en estricto cumplimiento de la Ley, en este caso de la Constitución deben tomarse nuevas medidas concluyentes y ejemplarizantes, veamos:
Su Artículo 4. 1 dice:
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
No puede ser más claro, y además no puede ser más claro el sistemático incumplimiento de la Constitución como podemos ver en las fotos publicadas. Frente al encuentro integrados plasmado en la transición que permitió la consagración de, incluso banderas de partido como en el País Vasco, como bandera institucional de una Comunidad Autónoma, los soberanistas no han aceptado nunca no sólo el precepto constitucional, lo cual es legítimo, pero que no les exime de su cumplimiento, pero lo incumplen sistemáticamente y les sale penal, legal y reglamentariamente gratis desde hace años. Lo que podía ser una relajación en una situación de cierta normalidad, que no lo es pues siempre será anormal permitir el incumplimiento constitucional, ahora ya no puede ser frente a los que quiere romper unilateralmente y en minoría, en un verdadero golpe de estado, nuestro ordenamiento. No es posible transigir un solo momento más. A cualquier otro ciudadano español incumplir la ley y la Constitución es la primera Ley, les supone responsabilidades ¿Porqué a los Señores Mas o Puigdemont si les sale gratis? O cambiamos la Ley, la Constitución o la cumplimos estrictamente, la Ley, en un Estado Democrático y de Derecho como el nuestro, no es papel mojado. Que envidia de los Letones, donde la simple retirada de la enseña nacional de la popa de un barco de recreo es delito castigado con cárcel.
Tenemos que acabar con los complejos y los pasos vacilantes: el Señor Ministro de Justicia, Rafael Catalá, advierte que el Gobierno estará vigilante, porque Puigdemont no está legitimado para introducir elementos que dejan en nada el compromiso sobre el cumplimiento de sus obligaciones y de la Constitución, dado que es obligado el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, que regula el juramento o promesa en cargos y funciones públicas. Esta norma establece que la fórmula es: cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, a lo que se añade la mención al Estatuto de Autonomía en ese ámbito, innecesaria por otra parte dado que no son otra cosa que leyes orgánicas del Estado que emanan, en procedimiento especial
Sin embargo, fuentes del Gobierno consultadas por El Confidencial Digital confirman, después de analizar sus palabras, la legislación y la jurisprudencia existente, que Puigdemont no podrá ser cesado ni castigado, dado que no se puede ir contra él mientras no realice un acto ejecutivo, es decir, hasta que firme una orden por escrito que, sobre el papel, contravenga la legalidad, nada que ver con su incumplimiento, sino con otras acciones posteriores, así la posición del Gobierno de España es mero postureo, es simplemente una escenificación para que se vea que se da una respuesta al desafío, que no tiene efecto legal alguno. Es por tanto que el juramento o promesa se ha convertido, por dejadez gubernamental en un acto protocolario, al margen de las ceremonias de toma de posesión, que no están regulada por ninguna norma ni por ninguna ley y pueden ser más o menos folklóricas.
Así se ha cometido un gravísimo error si lo que se quiere es luchar de verdad contra los independentistas. SIN CONSTITUCIÓN NO HAY POSESIÓN, y no se tenía que haber otorgado validez al nombramiento de cualquier cargo electo, en cualquier ámbito, Ministros o Consejeros, y por ello sin ese requisito no procede la ratificación de Su Majestad el Rey y menos la publicación en el Boletín Oficial que corresponda.
Es nuestra opinión sí pueden existir fórmulas particulares, como hemos dicho más o menos folklóricas, que permitan añadir otros compromisos, siempre que no dejen sin sentido el legalmente establecido, así los Lehendakaris, juran humildemente ante Dios y la sociedad, en pie sobre la tierra vasca, y bajo el roble de Gernika, con el recuerdo a nuestros antepasados, y ante los representantes del pueblo, cumplir fielmente su mandato sobre el Estatuto y el Fuero Viejo de Bizkaia. Pero esto tras cumplir con el precepto legal citado.
Tan grave como esto es la fórmula empleada por los diputados de Podemos, dado que la mención al pueblo y a las gentes no es casual, obedece a los principios básicos de las democracias populares, llámese las de la Europa central y oriental hasta 1991 y que persisten en Korea del Norte o Cuba y que ha estado a punto de implantarse en Venezuela. Sólo tiene un significado que no es otro que el de asumir unilateralmente la representación de un pueblo, que en democracia representativa occidental no le ha dado mayoría alguna, siquiera acercarse a la misma, para justificar la imposición de sus criterios ideológicos por encima, incluso, de la Ley. Exactamente Lenin en septiembre y octubre de 1917, de manual.
Por último la expresión por imperativo legal, carece de sustancia, dado que como hemos dicho el acatamiento a la Constitución con lealtad al Rey indica la obligación que se adquiere de respetar las normas de nuestro Estado de Derecho, y este contempla la posibilidad de la modificación de las normas vigentes, incluida y la primera la propia Constitución, si bien ese compromiso evita que pueda hacerse incumpliendo la misma, lo que sería claramente un golpe de estado, que también pueden ser civiles, no solo militares.
Es por tanto que si el gobierno tiene agallas el tema es sencillo, sin Constitución no se puede tomar posesión y quien quiera añadir fórmulas folklóricas que tenga la obligación legal de comunicarlas previamente al Tribunal Constitucional, desde el concejal más humilde hasta Su Majestad – que también podría tener ocurrencias – para la verificación de su idoneidad y mantenimiento de la obligación legal que ahora, por interés de unos y desidia de otros, cae nuevamente en saco roto. Una más a un suma y sigue agotador.