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El Supremo inicia trámites para decidir si eleva al Tribunal de la UE el impuesto extremeño sobre depósitos bancarios

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   La Sala III del Tribunal Supremo ha iniciado los trámites para decidir si plantea cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para establecer si determinados aspectos del impuesto sobre depósitos bancarios de Andalucía y Extremadura, objeto del recurso de varios bancos, se oponen al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se refiere a los artículos que garantizan la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión, según han informado desde el Tribunal Supremo.

 

   En dos providencias, la Sección Segunda de la Sala III del Supremo da un plazo de diez días a las partes personadas para que se pronuncien sobre la conveniencia de plantear esas cuestiones prejudiciales al tribunal de la UE.

 

   La primera providencia se dicta en el marco del recurso presentado por el Banco Popular contra el Impuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Depósitos de las Entidades de Crédito, regulado en el Decreto legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

 

   La segunda en relación al recurso de Targobank contra el impuesto sobre depósitos de clientes en las entidades de crédito de Andalucía creado por la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, del Parlamento andaluz.

 

   En ambos casos, el Supremo quiere oír el parecer de las partes sobre la conveniencia de preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si los artículos 63 y 49 del Tratado de funcionamiento de la UE.

 

   Estos artículos son los que garantizan la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento en el territorio de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a determinadas deducciones de la cuota previstas en los referidos impuestos autonómicos sobre depósitos bancarios, como las deducciones por estar radicado el banco en Extremadura o Andalucía, respectivamente.


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