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El TS absuelve a un hombre condenado por abusar del nieto del propietario de la finca en la que trabajaba en Mérida

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto «por falta de pruebas» a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz condenado por abusar sexualmente del nieto del propietario de la finca en la que trabajaba como guarda en Mérida.

La sentencia considera que se vulneraron los derechos de defensa y de contradicción del acusado porque no se grabaron las entrevistas que la psicóloga mantuvo con el niño durante la instrucción para evitar su presencia en el juicio.

 

Esta sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el acusado y anula la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años con intimidación.

 

Este hombre fue condenado a catorce años de prisión, la prohibición de aproximarse al menor durante quince años, seis meses y un días, libertad vigilada durante diez años, que debería cumplir después de la pena privativa de libertad, así como el pago de una indemnización de 40.000 euros al menor en concepto de responsabilidad civil.

 

Según informa el Tribunal Supremo, en esta sentencia, la Sala de lo Penal sigue la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y afirma que si quiere evitarse la presencia de un menor en el juicio, «la exploración previa habrá de ser grabada para que el tribunal pueda observar su desarrollo y, en todo caso, habrá de darse a la defensa la posibilidad de presenciar dicha exploración y dirigir directa e indirectamente, a través de experto, las preguntas o aclaraciones que entienda precisas para su defensa, bien en el momento de realizarse la exploración, bien en un momento posterior».

 

Para el Tribunal Supremo, cuando la imposibilidad de contradicción no sea imputable al propio acusado, la diligencia, que este caso es el testimonio de la víctima, no podrá ser utilizada como prueba de cargo y la invalidez también se extiende a las declaraciones de los testigos de referencia, «pues su valor de convicción se sustenta en la veracidad del testigo directo, cuyos dichos oyeron aquellos».

 

Así, añade que «si estos dichos no pueden valorarse, al no haber permitido al acusado ponerlos en entredicho, tampoco pueden valorarse las manifestaciones de quienes afirman haberlos oído. Pues ello equivaldría a dar valor a sus declaraciones extrajudiciales, realizadas sin ninguna garantía procesal, cuando se le ha denegado a las efectuadas ante el Juez, a causa de la falta de contradicción», recoge la sentencia.

 

Del mismo modo, descarta que puedan utilizarse como pruebas las manifestaciones de las peritos psicólogas, basadas en declaraciones extrajudiciales de la denunciante, prestadas sin garantías procesales, para poner en duda la credibilidad del acusado.

 

En este caso, resalta la sentencia, en un primer momento se interrogó al menor, grabando en audiovídeo y observando el principio de contradicción, pero su resultado fue negativo porque el niño, «escasamente colaborador», no aportó ningún elemento incriminatorio para el acusado.

 

Añade que, posteriormente, la perito del Instituto de Medicina Legal de Badajoz mantuvo tres entrevistas con el menor que no grabó en vídeo y otras con su hermano y con sus padres, emitiendo un informe por escrito sobre la credibilidad del testimonio.

 

Por todo ello, la Sala de lo Penal afirma que el incumplimiento del protocolo de grabación con presencia judicial y del Ministerio Fiscal, así como la defensa del acusado, con salvaguarda del derecho de contradicción, no se subsana como dice la sentencia recurrida con la afirmación de que no fue impugnado de contrario.

 

Asimismo, indica que la Audiencia Provincial de Badajoz se basó esencialmente en un informe pericial, realizado a petición de la acusación particular, elaborado a partir de un dibujo del menor o de lo manifestado por los padres.

 

Para el Tribunal Supremo, dicho informe no responde a una entrevista realizada cumpliendo los cánones legal y jurisprudencialmente establecidos para salvaguardar la inmediación del tribunal, y los derechos de defensa y de contradicción por parte del acusado.

 

La Sala valora también que el acusado niega los hechos y que los testimonios de referencia «nada aportan para el establecimiento de la existencia de los hechos imputados y mucho menos de la autoría de los mismos» para dictar la absolución del acusado.

 

Además, la sentencia incluye un voto particular de los magistrados José Ramón Soriano Soriano y de Antonio del Moral García en el que defienden la estimación parcial del recurso del condenado, ahora absuelto, lo que supondría una condena en la que se excluyese la agravación específica del empleo de violencia o intimidación.

 

Los magistrados sostienen que el déficit de contradicción en la testifical del menor está compensado por múltiples factores y que los testimonios de referencia no pueden ser sin más anulados.

 

En su voto, concluyen que el derecho de contradicción quedó satisfecho de forma suficiente en este caso mediante el interrogatorio por parte de la defensa a otros testigos sobre la información trasladada por el menor.

 

Asimismo, señala que estos testimonios concuerdan plenamente con lo declarado por el menor, así como con el informe médico y los psicológicos por lo que no puede declararse inservible o inutilizable todo el material probatorio.


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