El ministerio de Sanidad publica las novedades que entrarán en vigor el próximo lunes en Formentera, La Graciosa, El Hierro y La Gomera. Además, recoge modificaciones en la fase 1 y la “fase 0 con alivios”.
La orden publicada este sábado incluye modificaciones relativas a la fase 1. En esta etapa, podrán abrir los establecimientos comerciales con más de 400 metros, siempre que acoten su superficie a esta dimensión. Si lo consideran conveniente, podrán establecer zonas de espera en el espacio restante para evitar aglomeraciones. También estarán permitidas las rebajas, siempre y cuando puedan desarrollarse cumplimiendo con las limitaciones de aforo y las medidas de higiene.
Respecto a los servicios sociales, serán las comunidades las que determinen su apertura. En el caso de las actividades que impliquen un “contacto estrecho” con el usuarios, tales como centros de días o las ayudas a domicilio, se podrán establecer medidas de monitorización de casos, aislamientos o trazabilidad de contactos. Por otro lado, pasan a estar permitidas las actividades de caza y pesca.
Sanidad establece que las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física a cualquier hora, a excepción de desarrollarla entre las 10 y las 12, y las 19 y las 20 horas, espacio dedicado a los mayores de 70 años. Asimismo, permite que cada comunidad autónoma regule en su ámbito territorial estas franjas horarias para que comiencen hasta dos horas antes siempre y cuando no se incremente la duración total, una medida ya aplicada en la fase 1.
La orden establece que a los velatorios podrán asistir hasta veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en el caso de que se celebre en espacios cerrados, ya sean o no convivientes. En el caso de la comitiva del entierro solo podrán acudir hasta un máximo de veinticinco asistentes entre familiares y allegados, además de la persona encargada de celebrar la práctica del rito funerario.
La asistencia a los lugares de culto no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo, esta misma medida también se aplica a las ceremonias nupciales que se permitirá realizarlas en todo tipo de instalaciones mientras que se garantice la restricción de su capacidad y con un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta en el caso de espacios cerrados. Esta medida también se aplicará para otras celebraciones religiosas de carácter social.
Podrán abrir todo tipo de establecimientos con independencia de su superficie útil siempre que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo y siempre garantizando un horario de apertura prioritario para mayores de 65 años.
Se permitirá la apertura de centros comerciales al treinta por ciento de acuerdo al aforo de las zonas comunes y los establecimientos lo reducirán al cuarenta por ciento. Los clientes podrán permanecer en las zonas comunes pero solo para transitar entre los comercios y las zonas recreativas continuarán cerradas.
En los comercios no se podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba como cosméticos o productos de perfumería. En el caso de los probadores solo lo podrá utilizar una persona y de desinfectará después de su uso.
Además, la orden recoge que se podrán realizar “acciones comerciales o de promoción” siempre que se aseguren que no se producen aglomeraciones que impidan mantener la distancia de seguridad y el cumplimiento de los límites de aforo.
Se procederá a su reapertura siempre que no supere el cuarenta por ciento de su aforo, excepto en los locales de discotecas y bares de ocio nocturno que no podrán iniciar su actividad. Además, la orden establece que el consumo solo se podrá realizar sentado en la mesa y no estará disponible el autoservicio. Con respecto a las medidas establecidas en el servicio en las terrazas continuarán en vigor las restricciones establecidas en la fase 1.
Las comunidades autónomas podrán permitir la visita a los residentes en estos sitios y en el caso de los centros de mayores, esta visita se realizará en supuestos excepcionales. En todos los casos las citas deberán haber sido concertadas previamente, se limitará a una persona por residente y será obligatorio el uso de equipos de protección.
En cuanto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, se podrá proceder a su reapertura siempre que no se supere un tercio del aforo. Las actividades de animación que se realicen en estos emplazamientos deberán planificarse con un aforo máximo de veinte personas y estas se realizarán de manera preferente al aire libre y se evitará el intercambio de objetos.
Se procederá a la reapertura de las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado, esta medida también se impondrá para poder abrir los monumentos. Asimismo, se evitarán los eventos de inauguración y no estarán disponible los servicios de audioguías, consignas ni guardarropa.
Los cines, teatros y auditorios podrán reanudar la actividad siempre que las butacas estén preasignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado. Aquellos locales destinados a actos y espectáculos culturales, diferentes a los anteriores, también deberán seguir las indicaciones de aforo para los cines, teatro y auditorios, pero en este caso si se celebran en lugares cerrados no se debe reunir a más de cincuenta personas y en el caso de que tengan lugar al aire libre el público deberá estar sentando y no se podrán reunir más de cuatrocientas personas.
Los clubes podrán desarrollar entrenamientos incluyendo acciones conjuntas en grupos sin superar las catorce personas, además, estas actividades se realizarán siempre que sea posible por turnos y sin superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación. En esta fase se podrán utilizar los vestuarios y podrán asistir a los entrenamientos el personal técnico necesario para su desarrollo. Las reuniones técnicas tendrán una asistencia de como máximo quince personas. Todas estas medidas también será aplicables a los árbitros.
En cuanto a la reanudación de las ligas profesionales, en esta orden se establece que se podrá reiniciar siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. Además, la competición se celebrará sin público y a puerta cerrada.
En el caso de las ligas no profesionales, los deportistas podrán realizar los entrenamientos de manera individual en las instalaciones de los clubes o en otras que se encuentren abiertas al público.
Las instalaciones deportivas cubiertas podrán continuar con su actividad a través de la concertación de cita previa y se organizarán turnos horarios. Estos establecimientos deberán respetar el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo y los vestuarios podrán utilizarse.
Estas restricciones también se deberán seguir para la apertura de piscinas al aire libre o cubiertas en las que se realice actividades deportivas y siempre tendrán preferencia los deportistas federados.
Se procederá a la apertura de las piscinas recreativas reduciendo el aforo al treinta por ciento siempre que se cumpla la distancia de seguridad, de no ser así se reducirá el aforo. Para acceder a las instalaciones se deberá concertar cita previa y no se podrán utilizar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
En cuanto a las playas se deberán respetar las medidas de seguridad, así como la distancia de dos metros y los grupos deberán de ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes. Además, se podrán practicar actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Se permitirá su celebración pero se deberá proceder a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias o instalaciones similares siempre y cuando se respete la distancia de dos metros y no se supere la cifra de cincuenta asistentes.
Fuente: Newtral