control velocidad

A partir de este lunes, nueva campaña de vigilancia y control de la velocidad, con el objetivo de reducir la accidentalidad y las consecuencias de la misma

DESTACADAESPAÑAVECINOS
Comparte en redes sociales

La DGT realizará una nueva campaña de vigilancia y control de la velocidad, entre los días 12 y 18 de julio, con el objetivo de reducir la accidentalidad y las consecuencias derivadas de los mismos.

Durante los 7 días  se controlarán especialmente aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como aquellos puntos donde la velocidad de circulación supera el límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad

Atendiendo al carácter preventivo de la misma, se anunciará a los conductores la existencia de controles, bien a través de los paneles de mensaje variable, o a través de señalización vertical circunstancial cuando la vía no disponga de dichos paneles.

Como suele ser habitual, la DGT ha invitado a las Comunidades Autónomas con competencia transferida en seguridad vial y a los ayuntamientos a sumarse a la misma, de modo que el mensaje a transmitir, independientemente de la administración que gestione la circulación, es que los límites de velocidad siempre se deben respetar.

Por decimoquinto año consecutivo,  la Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos (ASPAYM) colabora con la DGT concienciando a los conductores sobre el grave riesgo que supone no respetar los límites de velocidad.

RAZONES PARA RESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS

  • Llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en siniestros viales.
  • A partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. Si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h el riesgo de muerte del peatón es de un 10%; si la velocidad es a 50 km/h, ese riesgo de fallecimiento se eleva al 90%.
  • A 120km/h se necesita para detenerse una distancia superior a un campo de futbol.
  • El exceso de velocidad no solo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustibles.

MÁXIMA ATENCIÓN A LAS CARRETERAS CONVENCIONALES

En el periodo en el que nos encontramos muchos de los desplazamientos que se hacen son por carreteras convencionales que es donde se registran 3 de cada 4 accidentes. En este tipo de vías es muy importante circular a la velocidad establecida ya que los límites están puestos en función de las características de la vía: curvas más cerradas, cruces al mismo nivel, mayor riesgo en los adelantamientos… es decir, trayecto que al ser más cortos y en ocasiones conocidos  pueden inducir al conductor a una relajación en la conducción.

En  2019, el 41% de los fallecidos en convencional se produjeron en salidas de vía, y el 27% en colisiones frontales. En ambos tipos de accidentes se producen el 67% de los fallecidos. La salida de vía y la colisión frontal son accidentes donde la velocidad juega un papel importante.

EXCESOS DE VELOCIDAD QUE PUEDEN LLEVAR A LA CÁRCEL

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 30km/h en vías de un único carril y a  50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades,  los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido, tal y como se puede apreciar en el cuadro de sanciones recogido en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *