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Adicae Extremadura consigue la razón del Tribunal Supremo en la defensa de sus socios afectados por hipotecas de VPO de convenio con la Administración Autonómica

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a una demanda agrupada de socios de Adicae Extremadura, alegando la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios suscritos por dichos asociados con la entidad financiera “Caixa Catalunya, luego llamada “Catalunya Bac” (actualmente integrada en BBVA). El Tribunal Supremo ha confirmado así los criterios que previamente en el año 2014 había ratificado la Audiencia Provincial de Cáceres.

 

Según afirma el Presidente de Adicae Extremadura, Eduardo Sosa, esta es una gran noticia, puesto que esta organización llevaba años denunciando este caso, trabajando y dialogando con la Asamblea de Extremadura en la defensa de los consumidores, y ha sido años después cuando el Tribunal Supremo ha restablecido la defensa de los usuarios de dichas hipotecas.

Adicae Extremadura ha denunciado sistemática la imposición de la cláusula suelo en las hipotecas de viviendas de Protección Oficial suscritas entre la entidad financiera y la Agencia Extremeña de la Vivienda, y fue por ello por lo que llevaron a los Tribunales tal abuso financiero.

Las viviendas relativas a este litigio se construyeron al amparo del Plan de Viviendas de la Junta de Extremadura 2004/2007, por el cual se suscribió un convenio entre la administración autonómica y Caixa Catalunya, en el que se establecieron las condiciones contractuales marco con la entidad bancaria, para la financiación de la construcción y la venta de las viviendas.

Entre las estipulaciones del convenio marco se encontraba la posibilidad de incluir una cláusula suelo/techo, argumento que fue defendido por la entidad financiera para negarse a la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la aplicación de dichas cláusulas de limitaciones de tipo de interés (cláusula suelo).

 

Sin embargo, a criterio del Tribunal Supremo, las cláusulas recogidas en los concretos préstamos hipotecarios de los demandantes eran ilícitas porque no cumplían con los criterios de transparencia exigidos, dado que ni tan siquiera figuraban transcritas en las escrituras de préstamo, ni tampoco se les entregaba copia del Convenio, sin que pueda aceptarse que la imposición viniera determinada por la administración, “porque el convenio suscrito entre la Agencia Extremeña de la Vivienda y Caixa Catalunya tenía por objeto establecer los términos de colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades de Crédito en orden a la financiación de las promociones, adjudicaciones y adquisiciones de las viviendas de nueva construcción, que hayan sido calificadas provisionalmente, el amparo del Plan Especial de Viviendas de Extremadura, y era un pacto de mínimos, es decir, que las entidades financieras tenían que ofrecer a los clientes, como mínimo, las condiciones que figuraban en el convenio, pero nada impedía que ofrecieran condiciones más ventajosas”.

Así el Tribuenal Supremo considera, que “ni el Decreto 33/2006, de 21 de febrero, de modificación y adaptación del Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, ni el Convenio de 12 de diciembre de 2006 obligaban a Caixa Catalunya a incluir la cláusula suelo, ya que establecían unas condiciones marco que la entidad financiera, como predisponente, podía haber modificado para ofrecer mejores ventajas a los compradores”.

En esta misma línea, la propia Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura, ya se habían dirigido formalmente a todas las entidades financieras colaboradoras para que mejoraran los préstamos suscritos y se retiraran las cláusulas suelo incluidas en las hipotecas suscritas para la financiación de Viviendas de Protección Oficial (VPO), petición que había sido ignorada por alguna de las entidades financieras como la aquí demandada.

 


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