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AMPLIACIÓN ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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  • En el caso de las empresas que están en situación de ERTE POR FUERZA MAYOR PARCIAL, el acuerdo hasta septiembre mantiene el espíritu vigente, bonificando más las cotizaciones de los trabajadores activados que suspendidos.

 

  • También se mantienen hasta el 30 de septiembre los ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL solo para empresas en sectores que tengan todavía ciertas restricciones a la reapertura.

 

  • Se establece la obligación para las empresas y entidades que se encuentren aplicándolos, de reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada sobre la suspensión.

 

erte fuerza mayor parcial 2erte fuerza mayor total

 

  • En el caso de que se produzca un rebrote, y sea necesaria la adopción de nuevas medidas de restricción o contención para evitar la nueva propagación del virus, y como consecuencia de ello las empresas vean impedido el desarrollo de su actividad, las exenciones serán del 80% de la cotización para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para aquellas de 50 o más trabajadores.

 

  • También se amplia hasta el 30 de septiembre la posibilidad de tramitar ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS  vinculadas al Covid-19 . La tramitación de estos expedientes mientras se esté aplicando uno por fuerza mayor, pero en caso contrario, se retrotraerá sus efectos a la fecha de finalización del expediente por fuerza mayor.

 

  • Los ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS vinculadas al Covid-19 que ya se estuvieran aplicando, continuarán vigentes en los mismos términos comunicados a la autoridad laboral tras la finalización del periodo de consultas, teniendo derecho a las mismas exenciones citadas anteriormente. No obstante, si optan por aplicar dichas exenciones, deberán adquirir el compromiso de empleo durante 6 meses, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020.

 

  • Se prohíbe a las empresas que estén aplicando un ERTE, ya se por FUERZA MAYOR o por CAUSAS OBJETIVAS, la realización de horas extraordinarias, la externalización de actividades y las nuevas contrataciones, salvo que estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas afectadas por el ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y siempre bajo previa información a la representación legal de los trabajadores.

 

  • Se prorroga hasta el 30 de septiembre tanto la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales, formativas, de relevo e interinidad, como la imposibilidad de justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido por la concurrencia de fuerza mayor o por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción vinculadas al Covid-19.

Fuente: AECA Cáceres


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