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AMPLIACIÓN CESES DE ACTIVIDAD HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

COMERCIO LOCALECONOMÍA
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BONIFICACIONES EN CUOTA DE AUTÓNOMO

A partir del 1 de julio, los autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100 % en julio.
  • 50% en agosto.
  • 25% en septiembre.

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COBRO PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Para solicitarla se exigirá una declaración responsable ante la mutua correspondiente para acreditar, que durante el 3º trimestre del 2020 (julio, agosto, septiembre) se obtendrá:

  • Una reducción en la facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • Unos rendimientos netos inferiores a 1.939,58 € mensuales (5.818,75 € trimestrales).

Durante el tiempo que esté recibiendo la prestación, el autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente; y la mutua le abonará el importe de las cotizaciones por contingencias por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad junto con la prestación por cese de actividad.

A partir de octubre, las mutuas recabarán todos los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. Reclamando las prestaciones percibidas, con sus recargos e intereses correspondientes, por aquellos autónomos que superen los límites establecidos o que no acrediten estos datos.

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Fuente: AECA Cáceres


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