La Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx ha ratificado la medida acordada por la Junta de Extremadura de declarar el nivel de alerta sanitaria 3 para el área de salud de Cáceres.La Sala ha refrendado además la medida temporal de cierre perimetral de Aliseda, Aldeanueva de la Vera, Ceclavín, Losar de la Vera, Jaraíz de la Vera, Pinofranqueado y Torreorgaz. Esta medida se prorroga además en el municipio de Miajadas.
Entrada en vigor: 26 de agosto.
AGRUPACIÓN DE PERSONAS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICOS Y PRIVADOS. REUNIONES SOCIALES Y FAMILIARES
- Máximo 4 personas en espacios de uso público y/o privados, tanto cerrados como al aire libre, excepto que se trate de convivientes. Se ha de mantener, en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal.
- Exclusiones:
- Actividades laborales e institucionales, reuniones de órganos de gobierno, de deliberación o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados, los transportes o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal. No obstante, se recomienda el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
- Actividades o actos en las que se haya establecido límites de aforo por porcentaje o en términos cuantitativos u otras medidas preventivas específicas.
- En todo caso, se recomienda a la población la permanencia en el domicilio, evitando salidas innecesarias y, en caso de efectuarse las citadas salidas, relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estables, evitando espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de la mascarilla y donde se prevea una concurrencia multitudinaria de personas, en especial, cuando se pertenezca a un grupo vulnerable de personas.
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
- Comercio minorista y/o de prestación de servicios: 1/3 de aforo. En caso de estar distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas, deberá guardar el mismo aforo mencionado.
- Parques y centros comerciales: El aforo en zonas comunes será del 35%, no permitiéndose la permanencia de clientes en dichas zonas salvo para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
MERCADILLOS AL AIRE LIBRE
- Aforo del 50%.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- Interior de los establecimientos: Aforo de 1/3, con servicio exclusivo en mesa y con un máximo de 4 personas no convivientes por mesa.
- Terrazas al aire libre: 75% de aforo. Consumo sentado en mesas, manteniéndose la distancia de seguridad, con el límite máximo de 6 personas por mesa, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.
- Cierre de los servicios self-service o buffet. Se permitirá el servicio de buffet si es asistido y sentado en mesa.
- Prohibido el consumo en barra.
- Discotecas y bares de ocio nocturno: cierre del interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente el servicio en terrazas al aire libre.
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
- Se procederá al cierre de la actividad en el interior de bingos, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas tipo «A» y salones de juegos o máquinas tipo «B».
ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS Y VISITAS CON GUÍAS Y OTROS PROFESIONALES TURÍSTICOS
- Zonas comunes de hoteles y otros alojamientos turísticos: 1/3 del aforo, con las siguientes excepciones:
- Albergues turísticos: 40% del aforo.
- Campamentos turísticos, zonas de acampada de titularidad pública y áreas de autocaravanas: 50% del aforo.
- En los albergues turísticos las personas que provengan de distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.
- Alojamientos rurales de contratación íntegra, apartamentos turísticos y estancias permanentes en campamentos de turismo: Máximo 10 personas.
- Actividades de turismo alternativas y visitas guiadas:
- Máximo 10 personas en espacios cerrados.
- Máximo 15 personas en espacios abiertos.
VELATORIOS Y ENTIERROS
- Espacios cerrados: Siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, el aforo será de un 1/3, y en todo caso, un máximo de 10 personas.
- Espacios abiertos: Máximo 20 personas, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
LUGARES DE CULTO Y CELEBRACIÓN DE ACTOS DE CULTO RELIGIOSOS
- 1/3 del aforo para ceremonias fúnebres, nupciales u otras celebraciones o actos de culto religioso.
CEREMONIAS Y CELEBRACIONES RELIGIOSAS Y CIVILES
- Se recomienda, con carácter general, el aplazamiento de cualquier ceremonia.
- Ceremonias nupciales, bautizos, comuniones y demás celebraciones que se lleven a cabo en lugares de culto: 1/3 del aforo.
- Ceremonias civiles o religiosas en todo tipo de instalaciones o espacios de uso público o privado, fuera de lugares de culto:
- Espacios cerrados: 1/3 del aforo del local, manteniendo la correspondiente distancia de seguridad y la ventilación adecuada. En todo caso, el número máximo de personas será de 10 personas.
- Espacios abiertos: Límite máximo de 20 personas.
- Celebraciones tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración o en aquellas que se desarrollen a través de servicios de «catering»: Se aplicarán las limitaciones establecidas para hostelería y restauración.
- Celebraciones tras la ceremonia no previstas en el apartado anterior en espacios privados:
- En espacios cerrados: No podrán realizarse.
- En espacios al aire libre: Máximo de 20 personas.
- En todo tipo de ceremonias y celebraciones, tanto en instalaciones de uso público como privadas, no se podrá instalar pista de baile.
ESPACIOS RECREATIVOS DE LA POBLACIÓN INFANTIL: PARQUES INFANTILES, LUDOTECAS CON NATURALEZA EXCLUSIVAMENTE LÚDICA, RECREATIVA O DE OCIO INFANTIL Y ESPACIOS SIMILARES
- Se procederá al cierre de los espacios mencionados.
- Excepción: Parques infantiles al aire libre, donde se establecerá un aforo máximo del 80%.
OTRAS ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DE LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL: CAMPAMENTOS Y ASIMILADOS
- Se procederá a la suspensión de la actividad de campamentos y asimilados.
INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA NO PROFESIONAL
- Instalaciones al aire libre o cubiertas: Aforo del 30%.
- Eventos oficiales celebrados al aire libre fuera de instalaciones deportivas: Máximo de 300 participantes.
- No se podrán realizar eventos deportivos no oficiales.
- Permitida la actividad física individual o en grupo al aire libre, respetando el límite indicado para reuniones sociales.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO, CONFERENCIAS, SEMINARIOS Y OTROS EVENTOS FORMATIVOS O PROFESIOALES
- Aforo del 50%.
- Asientos fijos, dejando un asiento libre entre personas no convivientes.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN
- Aforo máximo de 1/3.
- Se recomienda la utilización de medios telemáticos.