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AYUDAS DE EMERGENCIA A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS CACEREÑAS DE LOS SECTORES DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y OTROS AFECTADOS POR  EL COVID-19 PARA EL AÑO 2021 

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BENEFICIARIOS

Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica que ejerzan su actividad económica principal en el término municipal de Cáceres y desarrollen esa actividad en alguno de los siguientes epígrafes:

GRUPO 1

Comercios:

  • 6522. Comercio al por menor de productos de droguería y perfumería.
  • 6523. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética.
  • 6524. Comercio al por menor de plantas y hierbas, herbolarios.
  • 6532. Comercio al por menor de de aparatos de uso doméstico.
  • 6533. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno.
  • 6534. Comercio al por menor de materiales de construcción.
  • 6535. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas.
  • 6536. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
  • 6539. Comercio al por menor de artículos de hogar n.c.o.p.
  • 6541. Comercio al por menor de artículos terrestres.
  • 6542. Comercio al por menor de accesorios y recambios de vehículos.
  • 6545. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria.
  • 6546. Comercio al por menor de cubiertas, bandas y cámaras de aire.
  • 6551. Comercio al por menor de combustibles de todas clases.
  • 6552. Comercio al por menor de gases combustibles.
  • 6553. Comercio al por menor de carburantes y aceites de vehículos.
  • 6593. Comercio al por menor de aparatos médicos, ortopédicos.
  • 6594. Comercio al por menor de libros, periódicos, revistas.
  • 6597. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas.
  • 6631. Comercio al por menor de productos alimenticios sin establecimiento.
  • 6634. Comercio al por menor de droguería sin establecimiento.

Otros sectores:

  • 9711. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado.
  • 9712. Limpieza y teñido de calzado.
  • 9713. Zurcido y reparación de ropas.
  • 9721. Servicio de peluquería señoras y caballero.
  • 9722. Salones e institutos de belleza.
  • 9731. Servicios fotográficos.
  • 9732. Máquinas automáticas, fotográficas y fotocopiadoras.
  • 9733. Servicio copias de documentos, máquina fotocopiadora.
  • 755. Agencias de viajes.
  • 7212. Transporte por autotaxis.
  • 882. Guías de turismo.
  • 9824. Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

GRUPO 2

Hostelería:

  • 6714. Restaurantes de dos tenedores.
  • 6715. Restaurantes de un tenedor.
  • 6711. Restaurantes de cinco tenedores.
  • 6712. Restaurante de cuatro tenedores.
  • 6713. Restaurante de tres tenedores.
  • 675. Cafés-bares en quioscos, cajones, barracas.
  • 676. Chocolaterías, heladerías y horchaterías.
  • 6721. Cafetería tres tazas.
  • 6722. Cafetería dos tazas.
  • 6723. Cafeterías una taza.
  • 6731. Bares categoría especial.
  • 6732. Otros cafés y bares.
  • 9691. Salas de baile y discotecas.

Comercio:

  • 6511. Comercio al por menor de productos textiles para el hogar.
  • 6512. Comercio al por menor de prendas de vestir y tocado.
  • 6513. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
  • 6514. Comercio al por menor de mercería y paquetería.
  • 6515. Comercio al por menor de prendas especiales.
  • 6516. Comercio al por menor de calzado y complementos de piel.
  • 6517. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
  • 6531. Comercio al por menor de muebles (excepto oficina).
  • 656. Comercio al por menor de bienes usados.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos de música y accesorios.
  • 6591. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas.
  • 6592. Comercio al por menor de muebles y máquinas de oficina.
  • 6595. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, bisutería.
  • 6596. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, armas,…
  • 6598. Comercio al por menor “sex-shop”.
  • 6599. Comercio al por menor de otros productos n.c.o.p.
  • 6632. Comercio al por menor de textiles y confecciones sin establecimiento.
  • 6633. Comercio al por menor de calzado sin establecimiento.
  • 6639. Comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento.

Otros sectores:

  • 9654. Empresas de espectáculos.
  • 9671. Instalaciones deportivas.

GRUPO 3

Hostelería:

  • 681. Hospedaje en hoteles y moteles.
  • 682. Hospedaje en hostales y pensiones.
  • 683. Hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
  • 684. Hospedaje en aparta-hoteles.
  • 685. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
  • 6871. Campamentos de lujo.
  • 6872. Campamentos de primera clase.
  • 6873. Campamentos de segunda clase.
  • 6874. Campamentos de tercera clase.

En el caso de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, sólo podrá solicitar la subvención y ser reconocida como beneficiaria de la misma una de ellas, ya sea matriz o filial, siempre que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres. Se entenderá por mismo grupo empresarial, a los efectos de esta convocatoria, lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.

En caso de estar dado de alta en más de un epígrafe, se atenderá al epígrafe principal (el de mayor volumen de operaciones durante el año 2020), que deberá indicar el solicitante en el apartado correspondiente de la solicitud. Esta información podrá ser objeto de comprobación por la entidad colaboradora o por el propio Ayuntamiento.

REQUISITOS

Para ser reconocidos como beneficiarios de estas subvenciones, deberán cumplirse con anterioridad al 7 de enero de 2021 y, al menos, durante el año 2021 y hasta que se haga efectivo el pago de la subvención si éste fuera posterior al 31 de diciembre de 2021, todos los requisitos siguientes:

  • Tener el domicilio fiscal en el término municipal de Cáceres.
  • Ejercer su actividad económica principal en el municipio de Cáceres en alguno de los epígrafes y grupos señalados. En el caso de tener local afecto a la actividad, éste también deberá estar en el término municipal de Cáceres.
  • La entidad beneficiaria deberá tener menos de 25 trabajadores y su balance general anual no podrá exceder de 2 millones de euros.
  • Estar dado de alta en Hacienda, y en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutualidad profesional correspondiente antes del 7 de enero de 2021.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No ser deudor del Ayuntamiento de Cáceres.
  • No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse.

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUESTO DEL PROGRAMA

A fin de alcanzar la mayor eficacia en la consecución de los objetivos del programa se procederá al prorrateo del importe total del presupuesto entre todos los beneficiarios.

GRUPO 1

V = T / [A + (B*1,4) +(C*1,6)]

Siendo:

V = Cantidad a percibir por cada uno de los solicitantes del Grupo 1.
T = Importe total de las ayudas (* €)
A = Número de solicitantes del Grupo 1.
B = Número de solicitantes del Grupo 2.
C = Número de solicitantes del Grupo 3.

GRUPO 2

X = 1,4*V

Siendo:

X = Cantidad a percibir por cada uno de los solicitantes del Grupo 2.
V = Cantidad a percibir por cada uno de los solicitantes del Grupo 1

GRUPO 3

Y = 1,6*V

Siendo:

Y = Cantidad a percibir por cada uno de los solicitantes del Grupo 3.
V = Cantidad a percibir por cada uno de los solicitantes del Grupo 1.

Todas las cifras resultantes de la aplicación de las fórmulas anteriores se redondearán al segundo decimal.

Ninguno de los solicitantes podrá recibir una ayuda superior a 2.999 €.

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

10 días hábiles a partir del 15 de julio de 2021 (15 de julio de 2021 al 28 de julio de 2021).

FORMA PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás personas que señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres. (bajo el título “Solicitud de subvención para autónomos/as y empresas de los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo y otros afectados/as por el Covid-19 para el año 2021.”)

Las personas físicas y demás interesados no obligados a la presentación telemática, podrán presentar sus solicitudes de forma telemática o presencial, a través del Registro del Ayuntamiento o en las formas previstas en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aunque se recomienda su presentación telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento si cuentan con el correspondiente certificado digital, para una mayor fluidez de las comunicaciones y agilización de las gestiones administrativas.

En las oficinas de la Cámara de Comercio de Cáceres sita en la Plaza del Doctor Durán se habilitará un punto informativo para resolver las dudas que puedan surgir a la hora de presentar la solicitudes y documentación requerida por la Convocatoria.

CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

  • Las solicitudes adoptarán la forma de declaración responsable, debiendo el solicitante declarar que reúne los requisitos generales para ser beneficiario exigidos por la LGS, y los específicos de la presente convocatoria. A estos efectos, las solicitudes deberán formalizarse en el modelo que figura como Anexo II de esta Convocatoria, y acompañarse de toda la documentación expresada en el mismo:
    • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante.
    • En el caso de persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, copia del Código de Identificación Fiscal de la entidad.
    • En el caso de que se actué en representación, acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho y copia del NIF del representante legal.
    • Modelo de alta de terceros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres a efectos del pago de la subvención.
    • En su caso, certificado de estar dado de alta en la mutualidad profesional correspondiente.
    • En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una entidad sin personalidad jurídica , deberá declarar el porcentaje de participación de la subvención de cada uno de los socios, conforme al Anexo III.
  • A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, el solicitante deberá indicar un único epígrafe del IAE, de los incluidos en el modelo de solicitud, en el que se encontrara dado de alta con anterioridad al día 7 de enero de 2021 y que se mantenga durante el plazo indicado. Será el epígrafe de la actividad principal, es decir, el de mayor volumen de operaciones durante el año 2020.
  • En la solicitud constará expresamente que el solicitante ha sido informado de que la entidad colaboradora y este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán verificar la veracidad de la documentación y datos proporcionados por el mismo.
  • Cuando el solicitante sea una persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica o persona física que hubiera otorgado poder de representación, deberá venir firmada por el representante legal y acompañar la acreditación de la representación.
  • Cuando la solicitud se presente por un tercero que no sea el representante legal de la empresa (gestorías, asesorías, etc.), en la solicitud firmada por el solicitante éste autorizará expresamente dicha presentación en el apartado correspondiente de la misma.
  • Así mismo, el solicitante deberá indicar el número de cuenta corriente en la que solicita que se le ingrese el importe de la subvención, aportando el modelo de alta de terceros (Anexo IV) firmado por la entidad bancaria que se pondrá a disposición de los solicitantes en la plataforma de gestión de la subvención, necesario para que el Órgano de Gestión Económico Financiera del Ayuntamiento de Cáceres pueda proceder a realizar dicho alta con plenas garantías jurídicas.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

  • Mantener la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta que se haga efectivo el pago de la subvención si éste fuera posterior al 31 de diciembre de 2021.
  • Deberán dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida a través del cartel que figura como Anexo V que deberá colocarse en sitio visible del local afecto a la actividad o, en el caso de no tener local afecto, mediante su inserción en la página web y/o redes sociales de la empresa en internet.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

PAGO Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS

Se abonará un único pago del 100% del total de la subvención concedida.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

La subvención regulada en estas Bases será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas, y/o por entidades privadas, regionales, nacionales o internacionales.

JUSTIFICACIÓN

Dado que las presentes subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en las presentes bases, de estar incurso en la situación subvencionable, previamente a la concesión.

MÁS INFORMACIÓN

Mediante los siguientes enlaces:

Mediante las oficinas de la Cámara de Comercio sitas en Plaza Doctor Durán:

  • Horario de atención al público: 9:00 -14:00 horas.
  • Teléfono consultas: 927 627 108.
  • Correo electrónico: info@camaracaceres.es

Consultas sobre la presentación telemática:

  • Correo electrónico: resgistro@ayto-caceres.es

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