
El Tratado de Versalles firmado en 1919 que selló la paz de Europa después de la devastadora guerra de 1914, estableció una serie de principios de derecho laboral que incluían recomendaciones a los miembros de la Sociedad de Naciones con la finalidad de que intentaran asegurar unas condiciones de trabajo equitativas y humanas, eliminando los contratos que plasmaran algún grado de injusticia y miseria. Se creó la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T) una institución de gran trascendencia que ha facilitado la aprobación de Convenios pactados entre Estados con extraordinarias mejoras sociales.
Precisamente el Tratado de Versalles recomendó la jornada máxima legal de ocho horas diarias, cuarenta y ocho semanales. En España se implantó mediante el Decreto de 3 de abril de 1919 – ahora hace cien años-que fijó el límite de duración de la jornada de trabajo en ocho horas. La norma se llamó el Decreto de las ocho horas y las ocho firmas, porque fue firmado por ocho miembros del Gobierno, siendo España el primer país de Europa en establecer por ley esta limitación de la jornada laboral. El camino había sido largo, se inició en 1890 con las reivindicaciones de los mineros vizcaínos. Protestaban contra la jornada “de sol a sol”, una barbaridad que producía enfermedades graves.
La Ley de Jornada Máxima Legal aprobada con posterioridad estableció algunas exclusiones a la jornada de ocho horas por la naturaleza del trabajo .Se dejaron al margen los trabajos realizados por cargos directivos, servicios domésticos, porteros de casas, guardias rurales, forestales y pastores. La duración de la jornada según esta ley podría también reducirse por aplicación de cualquier otro sistema más favorable.
Muchos años después se implantó una nueva modalidad que fue el trabajo a tiempo parcial, definido como “aquél trabajo efectuado de manera regular y voluntaria durante un período sensiblemente más corto de lo normal”.

Nuestro Tribunal Constitucional ha dictado algunas sentencias manteniendo el criterio de igualdad respecto a los trabajadores a tiempo parcial, que utilizan con frecuencia las mujeres trabajadoras, generalmente para compatibilizarla con las tareas del hogar.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido más lejos señalando la discriminación indirecta que se advierte en las normas españolas respecto al tipo de trabajo a tiempo parcial vertical-el que se realiza por días de la semana y no por horas, al excluir los días no trabajados, del cálculo de la cotización a la Seguridad Social .Consideran que la normativa española perjudica en mayor medida a las trabajadoras, por tanto debe corregirse en la legislación social. Ha sido un paso más para eliminar cualquier desigualdad que se haya incluido silenciosamente en algunas leyes y tiene que erradicarse, sin ambages.
Se celebra ahora el centenario de la implantación de la jornada laboral de ocho horas en el año 1919, que fue sin duda una gran conquista en cuanto a la normativa jurídica laboral existente que tantos sufrimientos había producido por las graves condiciones de la jornada ilimitada de trabajo.
La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.





