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Cierre judicial de una página web por presunta estafa a nivel nacional

EXTREMADURAPeriodismo humano
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La página web www.costomovil.es se encuentra cerrada desde el pasado 18 de abril a raíz de centenares de denuncias y reclamaciones generadas en toda la geografía nacional, incluso en Portugal, poniendo de manifiesto un incumplimiento contractual masivo de gran escala con un importante perjuicio económico para todos los afectados.

El cierre de esta página web extremeña, dedicada a la venta de electrónica, equipos informáticos o telefonía, es relevante porque los reclamantes denunciaban que la empresa no les entregaba el producto adquirido tras la venta online alegando falta de stock o, incluso, acordando la cancelación unilateral sin motivo alguno, no procediendo en la mayoría de los casos al reembolso de la adquisición. Además, en contradicción con lo que alegaba la empresa, se constataba cómo el mismo producto sobre el que informaba de falta de disponibilidad temporal, se mantenía a la venta en las mismas condiciones.

Ante esta situación, la actuación por parte del Instituto de Consumo de Extremadura (INCOEX), en calidad de única autoridad en el ámbito regional con competencias para ejecutar actuaciones efectivas de inspección y control de mercado, ha sido esencial. No solo en cuanto a este cierre de la página web para que no resulten más perjudicados sino también en la defensa de los derechos e intereses económicos de las personas consumidoras afectadas.

Así, por un lado y respecto de los afectados, la labor mediadora del personal de INCOEX ha sido decisiva para la obtención final de un reembolso.

Por otro lado, hay que destacar la actividad desarrollada por el personal de inspección de INCOEX, personal pionero y especializado a nivel nacional en el ámbito de comercio electrónico, que asume las funciones de control e investigación de páginas web, así como la recopilación de pruebas válidas que permiten, posteriormente, adoptar medidas de control o sancionadoras eficaces.

Fruto de esta actividad y con la finalidad de asegurar la seguridad e intereses económicos de las personas consumidoras o su derecho a la información, el 5 de mayo se difundió a través de la página web de INCOEX la resolución sancionadora firme impuesta a la empresa Tecmovilco S.L. por importe de 43.664 euros.

Posteriormente INCOEX no ha cejado en su actuación para evitar el incremento de denuncias y reclamaciones frente a esta empresa, pues ha tramitado numerosas denuncias y solicitudes ante diferentes organismos e instancias hasta haberse producido recientemente el cierre de su página web www.costomovil.es.

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Ante este tipo de incumplimientos es necesario recordar a las personas consumidoras que la normativa les ampara en el ejercicio y defensa de sus derechos.

El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y garantías ofrecidas son exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato o en el documento o comprobante recibido y deberán de tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.

Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.

En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.

Asimismo, en caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado.

No obstante, también cabe la opción de que la empresa suministre al consumidor, sin aumento de precio, un bien de características similares que tenga la misma o superior calidad, conservando el consumidor sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que si se tratara del bien inicialmente requerido.

Los clientes cumplieron con los requisitos exigidos por la oferta de compraventa y, en consecuencia, la empresa debía haber entregado los productos. Sin perjuicio de la gravedad del mantenimiento de la comercialización del producto aún después de haber alegado su falta de disponibilidad en este caso, resulta obligación de toda empresa disponer de unidades suficientes de los productos ofertados y, una vez agotado el stock, si por esa causa no va a resultar posible la entrega de más productos, es responsabilidad de la empresa tomar las medidas oportunas y adecuadas para evitar posibles incumplimientos.

En los casos de stock limitado la empresa siempre debe actuar con la debida diligencia y llevar un control adecuado de las unidades que vincula a la promoción, con el fin de cesar en su oferta cuando no disponga de unidades, evitando así que se gestionen nuevas ventas si no se dispone del producto que se promete entregar a cambio. Resulta difícil comprender en la actualidad que una empresa no disponga de recursos informáticos que permitan conocer exactamente la cantidad de productos de los que dispone para poderlos comercializar.


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