autonomos covid 19
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El Gobierno ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social por toda la situación que ha surgido por el COVID-19.

En este Real Decreto se han aprobado algunas medidas y ayudas destinadas al autónomo, entre ellas se encuentran medidas como la posibilidad de acceder a la prestación por cese de actividad para los afectados por la declaración de estado de alarma y la aprobación de una línea de financiación donde el Ministerio de Asuntos Económicos otorgará avales para dicha financiación, os lo voy detallando a continuación

¿Quién puede acceder al cobro de la prestación por cese de actividad?

Al cobro de dicha prestación podrán acceder todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que sus actividades queden suspendidas, o bien, que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

También se incluyen los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, y los socios y los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Que la actividad que desarrolla el autónomo se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en Real decreto de estado de alarma o que se acredite la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con el semestre anterior.

Además de que el autónomo se halle al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque si no se cumpliera este requisito se pueden pagar las cuotas debidas en un plazo de 30 días improrrogable y así poder acogerse a la ayuda.

Pueden acceder a esta prestación excepcional aquellos autónomos que no estén cubiertos por la prestación ordinaria de cese de actividad.

¿Cuál es la cuantía que voy a cobrar?

La cuantía de la prestación que se va a cobrar es la del 70% de la base reguladora, calculada del promedio de las bases que el autónomo haya cotizado en los doce meses anteriores, y en el caso de que el trabajador no haya cotizado estos doce meses, la base reguladora será la base mínima de cotización, es decir, mínimo se pasaría a cobrar unos 661,04€.

¿Cuánto tiempo voy a cobrar esta prestación?

Esta prestación se cobrará hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. En otro orden, aclarar que dicha prestación se cobrará a mes vencido.

¿Me tengo que dar de baja en hacienda?

No hay que darse de baja en Hacienda puesto que el estado cotizará por el autónomo, por eso el tiempo que el autónomo esté recibiendo esta prestación computará como tiempo cotizado.

¿Tengo que seguir pagando mi cuota de autónomo?

No hay que seguir pagando la cuota de autónomo, como he dicho anteriormente, el estado cotizará por él.

¿Afecta a mi tarifa plana o a la subvención que me han concedido?

No afecta ni a la tarifa plana que tengas, ni a la subvención que hayas recibido o vayas a recibir, puesto que en el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria se entenderá como tiempo cotizado.

¿Cómo solicito la prestación?

Para solicitar la prestación el autónomo debe ponerse en contacto con la mutua colaboradora que eligió en el momento de darse de alta, se rellenará una solicitud ante la mutua de forma telemática junto con la documentación que te pidan, que en el caso del cese de actividad te pedirán, fotocopia del DNI, los tres últimos boletines de cotización y el modelo 145, y en el caso de reducción de facturación, será fotocopia del DNI y los libros de facturas de los seis últimos meses. Será la Mutua quién resuelva en el plazo de 30 días hábiles dicha solicitud.

El plazo para presentar la solicitud finaliza el 14 de abril.

Supuestos vulnerables a estas medidas, los autónomos colaboradores y los autónomos que tributan en módulos.

En el caso de ser un autónomo colaborador, tal y como está redactada la norma solo podría beneficiarse del cobro de la prestación aquellos autónomos colaboradores cuya actividad se ha prohibido su apertura directamente mediante el Real Decreto de estado de alarma (bares, casinos, restaurantes, etc.), para aquellos que han visto cesada su actividad, sin verse prohibida su apertura no podría beneficiarse de esta medida puesto que no es posible demostrar que su facturación haya sido reducida al 75% respecto del semestre anterior, por lo cual esperemos que se proceda a un cambio normativo para que puedan beneficiarse de la ayuda.

De igual manera les ocurre a aquellos autónomos que tributan en módulos, en este caso la Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para los estos autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos.

 

Para cualquier otra consulta no dude en ponerse en contacto con el despacho.

 

ISABEL MARIA BERROCAL CAMPOS.

ABOGADA y CEO de IBC BERROCAL ABOGADOS Y CONSULTORES.

Avenida Pierre de Coubertein, 26, 10005, Cáceres.

Tel.: 656.910.106

Correo: ibcberrocalabogados@gmail.com


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