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LA MAGNÍFICA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

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En estos días de una epidemia que se expande de forma sobrecogedora, tenemos que dejar constancia de los beneficios de un sistema de seguros sociales que, como  se está demostrando, responde con las máximas garantías, sin cansancio, ante los estragos de virus desconocido. Los ciudadanos han decidido su reconocimiento a todos los sanitarios  con aplausos en balcones y ventanas que emocionan, sin duda.

La protección social que otorga el sistema español de Seguridad Social es extraordinaria. El artículo 41 de la Constitución de 1978 impuso a  los poderes públicos la obligación de mantener un régimen público para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales ante situaciones de necesidad. La acción protectora es muy completa desde que se crearon las primeras  prestaciones.

En España la Seguridad Social   otorga a los asegurados un amplio espectro de prestaciones. La afiliación al sistema  es obligatoria  tanto para trabajadores por cuenta ajena como para  autónomos o trabajadores por cuenta propia. Incluye el derecho a la asistencia sanitaria  en las situaciones de enfermedad común, accidente de trabajo,  maternidad, paternidad, el  riesgo durante el embarazo y la lactancia.

La sanidad española está considerada una de las mejores del mundo. Los profesionales están profundamente preparados con largos años de estudio y de especialidad  y se prestan sin costo alguno todas las prestaciones que conduzcan al restablecimiento de la salud. Cubre también la incapacidad temporal  por la que se concede  pensión económica  a quienes sufren una enfermedad transitoria mientras reciban atención médica, con duración máxima de doce meses prorrogables por otros seis, que incluye además de la asistencia médica y farmacéutica, los servicios  de recuperación física, rehabilitación,  ortopedia y prótesis, así como la pensión de invalidez ,en caso de que se produzca ,ya sea  permanente o total para la profesión habitual y el tratamiento de las lesiones permanentes no invalidantes. Los trabajadores tienen derecho a   prestaciones económicas en caso de desempleo y   a la pensión de viudedad y -orfandad en la situación del fallecimiento del trabajador  y ayuda por defunción.

Por otra parte  existe el Seguro Escolar, poco conocido, pero que asegura ayuda económica en caso de enfermedad, accidente  o  fallecimiento del cabeza de familia, quiebra o ruina familiar.

Los antecedentes históricos de la Seguridad social son muy conocidos .El llamado retiro obrero se creó en el año 1919, se llamaba vulgarmente,  régimen de “la perra gorda” por la cantidad de 10 céntimos diarios que pagaba el trabajador por su cotización al sistema.  En el año 1900 se aprobó  la Ley de accidentes de trabajo. En 1929 aparece el seguro de maternidad, llamado la gota de leche, en el año 42 se crea el S.O.E. seguro obligatorio de enfermedad, con una red de prestaciones médicas ambulatorias y hospitalarias y el abono de los medicamentos. Mucho más tarde en 1947 se creó el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, S.O.V.I. y  en el año 1963,   la ley de Bases de la Seguridad Social  que supuso un gran avance  .Mas tarde diferentes normas han configurado lo que hoy conforma el sistema.

La  atención médica, tanto en régimen ambulatorio como  hospitalario en la enfermedad y accidente es muy valorada por los usuarios y  se recibe igualmente en todos los países de la Unión Europea. Todo ello conduce a reconocer que se alcanza con las prestaciones sociales, un destacable bienestar social.

Actualmente hay que reseñar que en el año 1985 se aprobó la Ley General de Sanidad que “universalizó” la asistencia sanitaria y en el año 1990  entraron en vigor las prestaciones “ no contributivas”, que protegen  a aquellos que no tuvieron la oportunidad de estar asegurados y se encuentran en situación de necesidad.

La autora es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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