El Derecho Fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución. Otorga protección no solo en el ámbito privado sino también en la vida profesional y familiar que se ha reforzado en la Ley Orgánica 1/1982, exigiendo el respeto debido a toda persona. Por su parte el Código Penal condena la divulgación de hechos relativos a la vida privada que afecten a la dignidad o al buen nombre de cualquier persona.
Los Jueces y Tribunales condenan con rigor la vulneración de estos Derechos. Muchas Resoluciones se han dictado, tanto en el ámbito civil como en el penal y en el laboral. Hay que destacar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del pasado año que puede resultar representativa. El departamento de recursos humanos de una empresa decidió tras el despido de una trabajadora explicar con detalle el cese por su “conducta inapropiada” fundada en “las quejas recibidas”, revelando detalles que deben mantenerse en absoluta reserva.
El Juzgado consideró que la empresa había incurrido en una infracción muy grave teniendo en cuenta que la intención de la nota divulgativa no era una mera comunicación sobre el cese sino que atentaba directamente contra el derecho al honor acusando a la trabajadora de socavar el respeto exigible .En la nota se advertía que la cesada trataba de forma despectiva a los empleados a su cargo con expresiones humillantes e insultos reiterados. Como consecuencia se declaró que los hechos divulgados iban más allá de la libertad de expresión vulnerando el derecho al honor y a la propia imagen e imponiendo que se publicara la sentencia en el tablón de anuncios, solamente con el texto del fallo .Así se han pronunciado igualmente en otros supuestos los Tribunales contra la cesión ilícita de datos para que no puedan incluirse en los ficheros de trabajadores conflictivos.
Pero en la vida social se exige rigurosamente el respeto al honor en todos sus extremos, protegido por la normativa señalada. Hay que recordar en este sentido otra Sentencia ya lejana, del año 2.000 del Tribunal Constitucional que corroboró la condena a una empleada del hogar de Dª María Isabel Preysler Arrastia por dar publicidad en una revista a detalles privados como el menú preferido o la crema de belleza que usaba la célebre empresaria y en el año 2013, el Tribunal Supremo declaró la responsabilidad de una periodista por inmiscuirse en la vida privada del matrimonio Aznar-Botella.
La intimidad de toda persona está amparada en el precepto constitucional, lo que impide la difusión de particularidades pertenecientes a la esfera íntima, un reducto que debe respetarse como garantía del derecho al honor aunque la persona haya fallecido. La Ley de Protección de Datos vino a reforzar absolutamente el honor y la intimidad de todos los ciudadanos, sancionando la divulgación de datos privados.
En estas últimas semanas se están exhibiendo datos de algunas personas conocidas que ponen en evidencia el comportamiento de familiares y amigos, recuperando hechos que sucedieron hace varios años. Los profesionales de la comunicación aceptan la difusión de situaciones íntimas en capítulos exhibidos en horas de máxima audiencia, que tienen remota posibilidad de réplica. Los hechos si se produjeron como se expone y hubieran sido constitutivos de delito deberían haberse presentado ante los Tribunales para evitar que en estos momentos se sometan a un reproche social sin otra prueba que la palabra de un familiar o amigo.
Como se ha expuesto, la ley protege el derecho al honor y a la intimidad y más si se hace alusión continúa a menores conocidos por el relieve social de sus progenitores. Es fácil acomodar la opinión al reportaje pero peligra la objetividad y la Justicia, primera virtud de las instituciones sociales. No estamos ante unos comentarios inocuos, se señalan conductas que son difíciles de probar. Nuestro país es un Estado de Derecho .Los profesionales y la gente en general deben rechazar la divulgación de hechos que atacan a quienes no tiene la posibilidad de defenderse.
La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación