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El Estado debe indemnizar a una madre por la muerte de su hija

Periodismo humanoESPAÑA
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La condena se ha materializado por aplicación de un dictamen del Comité de Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer.

El día 24 de abril del año 2003, tras el asesinato de su hija durante el tiempo de visita, la Sra. González presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Justicia. Negligencia y mala praxis.

Los hechos por los que se pide su reparación por daños morales se resumen en: la madre reclamante había denunciado en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas, al padre de su hija, reclamando protección para ambas y oponiéndose a que el maltratador viese a la menor sin vigilancia.

En una de esas visitas  el padre mató a su hija de siete años por ausencia de vigilante que impidiera tan terrible acción .La reclamación de la Sra. González fue rechazada por el Ministerio de Justicia y con posterioridad  por el Tribunal Supremo  y por el Tribunal Constitucional, porque no apreciaron datos que indicasen que el régimen de visitas que estaba en vigor implicase peligros para la vida o la salud física o psíquica de la menor.

La madre tuvo que acudir a la ONU que le concedió el amparo ,concretamente a la Convención sobre la eliminación de todas las formas contra la mujer CEDAW, que condenó a España  a “tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de considerar los derechos de custodia y visita relativos a los hijos y para que el ejercicio de los derechos de visita y custodia no pongan en peligro la seguridad de las víctimas de violencia, incluidos los hijos”.

A tenor de esto, la madre volvió a recurrir al Tribunal Supremo que finalmente ha estimado la solicitud y concede una indemnización de 600.000 euros y condena al Estado a pagar las costas de la instancia, todo ello admitiendo la especial vulneración de los derechos que se ha producido así  como a realizar una investigación  sobre los fallos que existieron en su caso y que causaron que la denunciante y su hija estuvieran desprotegidas.

Según las estadísticas,  en los últimos tiempos 26 menores han perdido la vida durante el espacio de custodia compartida. Son víctimas vicarias o de segundo grado de violencia machista planificada. Según estos resultados debería promulgarse  una norma que prohibiera a un maltratador, que tenga condena expresa, la entrega de un hijo para compartir la custodia a la que con la legislación actual tiene derecho.

En realidad los Jueces y Tribunales tienen que tener en cuenta que un maltratador que ha sido condenado por graves delitos, ha perdido el derecho a la visita y a compartir custodia por el riesgo que entraña dejar a un menor en manos de una persona que debe o estar en la cárcel, ingresar en un psiquiátrico o separado del hijo por el grave peligro que entraña confiárselo sin vigilancia expresa.

No solo la ley, la lógica jurídica debe funcionar. En cualquier caso los menores tienen que estar protegidos de situaciones peligrosas en las que se ha demostrado que no es un peligro remoto, que existe riesgo grave, que atacan a su familia  como se ha demostrado.


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