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El lunes, 9 de septiembre de 2019, será festivo regional

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El calendario de fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 recoge que serán considerados festivos el 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía), cuyo descanso se pasará al lunes 7, al ser el día 6 domingo; el 18 de abril (Jueves Santo), el 19 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 8 de septiembre (Día de Extremadura), cuyo descanso se pasa al lunes 9 de septiembre; el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España); el 1 de noviembre (Todos los Santos); el 6 de diciembre (Día de la Constitución); el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), cuyo descanso se pasa al lunes 9 de diciembre y, por último, el 25 de diciembre (Navidad).

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Establece que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

El mencionado precepto añade que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las comunidades autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.


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