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EL PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (2022 – 2027)

CAMPOOPINIÓN
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El Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Tajo en su reunión del día 3 de mayo aprobó el informe sobre el Plan Hidrológico del Tajo con vigencia entre los años 2022 y 2027. El resultado de la votación fue: 47 votos a favor (64,38 %), 22 votos en contra (30,13 %) y 4 abstenciones (5,48 %).

Votaron a favor los representantes de la Administración General del Estado, los de algunas comunidades autónomas (Aragón, Castilla la Mancha y Extremadura), los usuarios de abastecimiento urbano, los usuarios de regadío que emitirán un voto particular matizando su voto afirmativo y representantes de organizaciones sindicales. En contra votaron las comunidades de Madrid y Castilla y León, canal de Isabel II, las compañías hidroeléctricas y las organizaciones ecologistas.

División de opiniones como se ve, en la que inclinó la balanza el peso de la representación de la Administración General del Estado.

Ahora el Plan Hidrológico, que tendrá una vigencia de 6 años, pasará al Ministerio de Transición Ecológica, al Consejo Nacional del Agua y previo informe del Consejo de Estado se publicará su parte normativa como Real Decreto.

La elaboración del plan ha sido muy laboriosa y se han llevado a cabo un gran número de reuniones con los “steackholders” (los interesados), habiéndose producido modificaciones de última hora sobre el borrador inicial que en algunos casos han sido sorprendentes.

Voy a centrar mi análisis en el tema de los caudales ecológicos. Un tema muy conflictivo sobre todo en los que concierne a su influencia sobre las garantías de los regadíos y al notable incremento que se ha producido en los caudales mínimos que han de circular por el eje del río especialmente en el tramo: Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

La propuesta inicial sobre caudales ecológicos mínimos que figuraba en el borrador del Plan, ha sido modificada en el documento final de forma notable en algunos casos. Por ejemplo, en el embalse del Rosarito que abastece a un sistema deficitario como la zona regable del mismo nombre, se ha pasado de 68,9 Hm3/año que figuraba en el borrador a 28,3 Hm3/año en el documento final. Y en el caso de la zona regable de Gabriel y Galán se ha pasado de una propuesta en el borrador de 186,51 Hm3/año a 58,12 Hm3 muy similar a la que figuraba en el plan anterior (2016 – 2021).

Son reducciones sorprendentes que indican o bien que los métodos aplicados para el cálculo de los caudales ecológicos mínimos son poco rigurosos y consistentes o bien que ha habido una búsqueda del voto favorable de los regantes en la sesión del Consejo del Agua de la Demarcación en la que debería aprobarse el documento final del plan hidrológico.

La segunda cuestión sobre caudales ecológicos que paso a comentar se refiere a los fuertes incrementos que en el documento definitivo se propone que circulen por el eje del Tajo medio en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina y que además de afectar a este eje, pueden tener una repercusión muy importante en el Trasvase Tajo – Segura.

En el plan hidrológico 2016 – 2021 se establecían unos caudales mínimos circulantes en el río Tajo de 6 m3/s en Aranjuez y de 10 m3/s en Toledo y Talavera de la Reina.

En el borrador y en el documento final del plan hidrológico 2022 – 2027 que mantiene lo previsto en el borrador, estos caudales se incrementan de modo notable.

En el plan 16 – 21 el volumen circulante ascendía a 189,2 Hm3/año en Aranjuez y a 315,3 Hm3/año en Toledo y Talavera de la Reina.

Pues bien, estas cantidades se incrementan en el nuevo plan aprobado a 273 Hm3/año en Aranjuez, a 544,1 Hm3/año en Toledo y 583,7 Hm3 / año en Talavera de la Reina.

Este sensible incremento de los caudales circulantes en el eje del Tajo, ha puesto en pie de guerra a los regantes del Trasvase Tajo – Segura que afrontan el riesgo de ver sensiblemente disminuidas los volúmenes de agua a trasvasar, dadas las reglas de explotación del trasvase que existen en la actualidad y que se aplican en el complejo Entrepeñas – Buendía.

De momento anuncian que recurrirán el Plan Hidrológico del Tajo tal y como está redactado en la actualidad.

En general el tema de los caudales ecológicos está siendo muy controvertido desde que en el año 1999 se introdujeron en la normativa española, considerándolos como una restricción previa a los sistemas de explotación y no como un uso más. De modo que, en la situación actual, primero hay que atender los caudales ecológicos y con lo que sobra se atiende al resto de usos. Sólo resultarían preferentes los abastecimientos urbanos cuando no hubiese soluciones alternativas.

Y también hay discrepancias técnicas sobre los métodos hidrológicos o hidrobiológicos que se usan para determinar los caudales ecológicos. Existen estudios de la cátedra de Hidráulica de la Escuela de Ingenieros de Caminos de Madrid que ponen en cuestión los métodos aplicados para el cálculo.

En todo caso el tema de los caudales ecológicos tendría que ser revisado en profundidad tanto desde el punto de vista jurídico como técnico y cambiar la normativa.

No es de recibo que su inclusión aplicada con carácter retroactivo pueda afectar negativamente a la garantía de usos preexistentes que contaban con su concesión administrativa, sin que se prevean indemnizaciones, ni se hayan llevado a cabo estudios previos jurídicos y técnicos sobre estas afecciones.


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