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El regreso a la normalidad para los negocios

OPINIÓNECONOMÍA
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Ya vemos en la fase I como se va alcanzando una nueva normalidad en los negocios, este regreso de comercios y establecimientos va a ir determinado por las normas que irá imponiendo el gobierno en cada fase de desescalada.

Muchos sois los que me preguntáis si podéis abrir vuestros negocios en la fase I y en qué condiciones lo podéis hacer.

En este artículo os explicaremos todo eso y más, hablaremos sobre la utilización de terrazas y que va a pasar con la temporada de rebajas,  quédate leyendo.

¿Qué negocios pueden abrir a partir de la fase I?

Podrán abrir aquellos establecimientos y locales comerciales y de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales y no tengan un acceso directo e independiente desde el exterior.

¿En qué condiciones podrán abrir los establecimientos anteriores?

Las condiciones que se establecen para la reapertura de los negocios a partir de la fase I son las siguientes:

  1. Se debe reducir el aforo total de los locales al 30%.
  2. Se debe garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes, en el caso de que no sea posible mantener esta distancia entre los clientes solo se permitirá la permanencia de un cliente en el local, si hubiera una barrera de protección entre el cliente y el vendedor la distancia de seguridad será de al menos un metro.
  3. Se debe establecer un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

¿Cómo puedo garantizar el aforo?

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

¿Qué medidas de higiene tengo que seguir?

Se debe realizar al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, etc. una de las limpiezas se hará obligatoriamente al finalizar el día. La primera limpieza se podrá hacer a lo largo de la jornada y se recomienda que se haga al mediodía.

Asimismo, los establecimientos deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Es importante reseñar que no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

¿Cómo se procederá en la reapertura de terrazas?

Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración deberán limitarse al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Además deben asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas. En este caso el Ayuntamiento podrá incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, y por consiguiente se podrán incrementar el número de mesas previsto.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

¿Qué ocurre con las tiendas de ropa y el uso de probadores?

En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

¿Se mantiene el periodo de rebajas en tiendas físicas?

Este verano no vamos a ver los famosos carteles de rebajas en las tiendas físicas, puesto que han prohibido anunciar y llega acabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones. Pero sí las veremos en las plataformas online, ya que la norma recoge expresamente que esa prohibición no afectará a las ventas a través de páginas web.

Sobre el autor:

ISABEL MARIA BERROCAL CAMPOS.

ABOGADA y CEO de IBC BERROCAL ABOGADOS Y CONSULTORES.

Tel.: 656.910.106

Correo: ibcberrocalabogados@gmail.com

 


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