junqueras puigdemont

EL TRIBUNAL DE CUENTAS ENJUICIA LA RESPONSABILIDAD  CONTABLE DE LOS GESTORES  DE LA GENERALITAT

OPINIÓNESPAÑA
Comparte en redes sociales

Los fondos públicos proceden del esfuerzo económico del colectivo social. Se obtienen de la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos generales como propugna el artículo 31.1 de la Constitución y tienen el destino que les confieran los representantes de la soberanía popular. Los gestores que los manejen o custodien  están obligados a indemnizar al Tesoro Público por el daño que causen con acciones u omisiones contrarias a la normativa presupuestaria y de contabilidad del sector público  siempre que exista  dolo, culpa o negligencia .En estos supuestos se exige la reintegración de las cantidades menoscabadas más los intereses correspondientes .La responsabilidad contable es subjetiva , de la misma naturaleza jurídica que la que establece   el artículo 1902  de nuestro Código Civil que exige la reparación del daño causado al que   por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia.

Para el enjuiciamiento de las responsabilidades contables  que se deriven de la gestión de fondos públicos se ha conferido al Tribunal de Cuentas Jurisdicción propia que viene señalada en el artículo 136 de la Constitución y se ha reiterado por el Tribunal Constitucional  en la Sentencia 215/2000 de 18 de octubre,   en la que se reconoce la atribución de funciones jurisdiccionales al Alto Órgano. Por tanto están equivocados los que solo admiten una función meramente administrativa. Tiene competencia para  exigir  responsabilidad    en las resoluciones de los conflictos presentados  ante el citado Tribunal en primera instancia juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado que serán plasmadas en Sentencia de los Consejeros de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento, tras un proceso con todas las garantías en el que se fija la cantidad objeto de responsabilidad que debe reintegrarse al Tesoro Público. Las sentencias del Tribunal de Cuentas son susceptibles de recurso ante el Tribunal Supremo.

El gran jurista Mendizábal Allende ha definido la responsabilidad contable muy acertadamente  como “aquella obligación de dar que nace del incumpliendo de la obligación de rendir cuentas o la discrepancia entre la descripción documental y la realidad”.

La función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas encomendada al Alto órgano Contable    no es contraria a su actividad financiera. Ambas se reseñan en la Constitución como se ha señalado. El sistema se considera dentro del esquema  que también se aplica  en Francia, Italia y Portugal, es decir se encuentra dentro del llamado modelo latino. Ante este Órgano deben responder todos los que manejan fondos públicos cuando gestionan de forma contraria a las leyes.

El Tribunal de Cuentas  consideró hace meses,  la existencia de  responsabilidad contable  en la gestión del organismo Diplocat  de la Generalitat de Cataluña, atribuida a  los gestores D.Artur Más y D.Carles Puigdemont,   D. Oriol Junqueras, el consejero D.  Andreu-Mas-Colell, D.Raul  Romeva y otros altos cargos y funcionarios de la administración de Cataluña. Se reclaman en principio más de Cinco millones de Euros por los gastos realizados en las acciones del exterior y desarrollo del referéndum considerado ilegal.

En las partidas  controladas se señalan  varios  responsables, cada uno de ellos  deberá hacerse cargo de la cantidad que le corresponda, si bien la condena tiene el carácter de obligación solidaria lo que significa que si alguno no pudiera o quisiera abonar su parte, deben los demás hacerse cargo del importe señalado como actuación contraria a la ley .   En la liquidación  figuran varias partidas invertidas sin base legal: gastos publicitarios, encargo  de papeletas para las elecciones,  cartelería, acciones en el exterior y gastos en viajes de observadores

La comparecencia de los inculpados se ha fijado y tendrá lugar  en la próxima semana por cuanto se ha denegado  el aplazamiento que solicitan las defensas. El Tribunal  de Cuentas depende directamente de las Cortes y disfruta de plena independencia en el ejercicio de sus funciones.


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *