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EL TRIBUNAL DEL JURADO EN ESPAÑA: DEFENSORES Y DETRACTORES

OPINIÓNVECINOS
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Cuando se trata de valorar el tribunal del jurado vuelven  las controversias entre los  juradistas que consideran necesaria la participación del pueblo en la Administración de Justicia y los que se muestran contrarios a  la Institución. Para apoyar sus tesis algunos recuerdan casos concretos de fallos inequívocos en la historia como fue el jurado ateniense que condenó a muerte a Sócrates “el hombre que había tratado de engrandecer su ciudad haciendo más virtuosos a sus ciudadanos” según Gorgias, y un  otro más cercano que aparece siempre cuando se habla de error, el  famoso “crimen de Cuenca” por el que fueron sometidos a crueles torturas hasta su confesión y condenados dos jóvenes  a los que se acusó de matar a un paisano desaparecido. La supuesta víctima que se había ido sin despedirse, volvió a su pueblo unos años después solicitando una partida de bautismo para casarse, absolutamente ajeno al gran sufrimiento que había producido su ausencia. El caso de la guardia civil de León, Raquel Gago ha dado lugar también a múltiples debates por las contradicciones internas advertidas.

Los defensores del jurado señalan que los Jueces tampoco son infalibles y añaden que  el ciudadano tiene derecho a participar en la Administración de Justicia. No han faltado los eclécticos.  En el Congreso que debatió la Ley del Jurado de 1888, Cánovas se opuso a su aprobación exagerando sus defectos que a su juicio eran: “lentitud, inquina, carestía, apasionamiento”  y sin embargo, a pesar de ello en las Cortes votó a favor haciendo constar expresamente que le parecía la forma más equilibrada de impartir justicia.

Al margen de este debate, infructuoso en este momento, es importante la opinión de expertos como la del eminente catedrático Fairén Guillén, quien dedicó  muchos años  al estudio del Tribunal del Jurado y su opinión se considera muy acertada entre los juristas. Propuso una reforma estructural de la ley española. La Ley Orgánico 2/2017 ha modificado algunos aspectos de la primitiva Ley del Jurado que mejoran la regulación como  la  posibilidad de que puedan ser jurados las personas discapacitadas.

Para emitir una importante resolución, que afecta a los bienes y a la libertad de las personas, los miembros del jurado deben elegirse entre personas que reúnan ciertos requisitos: haber cumplido dieciocho años, saber leer y escribir. De esta forma se sustituye a un profesional técnicamente preparado por un inexperto en materia jurídica, de poca edad, sin  estudios, que tiene que decidir con método analítico  los complicados problemas que exige el enjuiciamiento de unos hechos. Con tan poco bagaje debe pronunciarse sobre graves delitos. Se sabe que el rey Jacobo I intentó formar parte de un tribunal alegando que él tenía tanta inteligencia como cualquier juez, jurista Coke no toleró la intromisión y más tarde fue acusado de prevaricación y encarcelado en una mazmorra .Puede que no fuera por su negativa pero lo parece.

Contrariamente se argumenta, que la edad es correcta.En España se alcanza la mayoría de edad precisamente a los dieciocho años y ello confiere a la persona plena capacidad jurídica y de obrar. Esto es cierto, como también lo es que para el ejercicio de determinados derechos nuestro ordenamiento jurídico exige una edad superior, por ejemplo para la adopción es preciso haber cumplido 25 años. A lo que hay que añadir que en países de tradición juradista como Italia los miembros del jurado tienen que tener más de 30 años y en Portugal, haber cumplido 25  que es, según su legislación, la edad media requerida para ejercer la carrera judicial, previéndose así una cierta experiencia vital para una más certera interpretación de los indicios y los hechos. También parece conveniente que se exigiera haber cursado algunos estudios: para el examen de conducir o cualquier trabajo por pequeño que sea el nivel, es necesario tener al menos el certificado de estudios primarios.

En la actualidad se advierte una especie  de “huida del Jurado” que se hace patente en los variados acuerdos “de conformidad de las partes. Al parecer los encausados pretenden quedar extramuros de la lista de delitos que son competencia del Jurado y que  los justiciables, en general, prefieren un tribunal de especialistas. Debería estudiarse la elevación de la edad y la exigencia de algunos estudios para ser miembro del Jurado, y sobre todo que el ciudadano pudiera elegir entre esa opción o la de los Tribunales de Justicia, como sucede en el Reino Unido y en Portugal, sin ir más lejos. Hay que confiar en que las sentencias sean dictadas con la máxima justicia y todas las garantías.

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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