La implantación del teletrabajo, imparable

El Tribunal Supremo señala que la empresa no puede descontar de la jornada el tiempo por ir al baño o caídas de internet

COMERCIO LOCALDESTACADAECONOMÍA
Comparte en redes sociales

El teletrabajo en España se ha asentado gracias, en gran medida, a la pandemia de coronavirus. La irrupción del virus de forma repentina y las medidas sanitarias obligaron a empresas y trabajadores a adaptar los empleos y los sectores que pudieron implantaron el teletrabajo.

Aunque la pandemia ya se ha dado por superada (aunque el virus sigue circulando), muchos siguen con esta fórmula de trabajo en remoto, pero como la adaptación fue a marchas forzadas, hay algunos aspectos que no quedaban claros.B29647691 14ad0c0f5163b733a66e6e362aacd37a

lg.php?bannerid=1584&campaignid=296&zoneid=163&loc=https%3A%2F%2Fwww.diariocritico

¿Las pausas para ir al baño se descuentan? ¿Qué ocurre si por alguna incidencia el trabajador no tiene Internet en casa?

Ir al baño

Problemas que en la oficina tenían fácil solución, pero con el teletrabajo quedaba algo difuminada la responsabilidad del empleado y de la empresa. Algunas empresas aprovechaban las incertidumbres al respecto para pedir a sus empleados recuperar el tiempo ‘perdido’ si Internet no funcionaba en algún momento de la jornada o las pausas de descanso para acudir al servicio u otras necesidades.

Para muchos el teletrabajo ha cambiado sus vidas a mejor y con tal de mantener la fórmula aceptaban imposiciones de las empresas de dudosa legalidad.

Ahora el Tribunal Supremo ha clarificado algunos puntos importantes a tener en cuenta.

Fallos de Internet

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que la empresa no puede repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad. Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones.

La sentencia que así lo declara, STS 565/2023, de 19 de septiembre (rec. 260/2021) resuelve una demanda de conflicto colectivo que fue planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center.

Vía Diario Crítico


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *