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ESCUELAS ESPECIALES PARA LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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La discapacidad se ha definido como “la circunstancia personal y social resultante de la interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado por excluyente, en relación con lo establecido para una persona normal”. La definición es enrevesada pero lo importante  es tener conciencia de que es necesario que la sociedad aprecie con normalidad a todas las personas que sufren discapacidad  y que, sin duda, enriquecen  el colectivo social. El número de estas personas es muy elevado en todo  el mundo. Más de 1.000 millones según los datos que se han divulgado.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó ya en el año 2006 una Convención Internacional y Protocolo conteniendo unas normas reguladoras que imponían a los Estados Miembros la obligación de promover, proteger y asegurar la aplicación de todos los derechos fundamentales.

Algunos expertos criticaron la Norma porque no incluía la prevención de la discapacidad, pero  hay que reconocer que produjo “un cambio de paradigma” respecto a las políticas de igualdad con la finalidad  de superar  definitivamente la atención asistencial considerando a las personas como verdaderos sujetos titulares de derechos y no  meros objetos de tratamiento para  alcanzar la  igualdad de oportunidades y  a “situarse en parámetros de plena ciudadanía” evitando la exclusión que está presente con demasiada frecuencia.

España ratificó la Convención y el Protocolo en el año 2008.A partir de esta fecha se adaptaron diversos preceptos para hacer efectivos los derechos consagrados en ellos. Se cambiaron varios artículos de la Ley de igualdad  de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal, destacándose el ajuste legal de la definición de persona con discapacidad  e instando a los poderes públicos a adoptar medidas positivas suplementarias y garantizar el trato de los medios de comunicación social facilitando  las comunicaciones a las personas sordas, a las de baja capacidad auditiva y a las sordo ciegas.

En materia de Sanidad y Seguridad Social, se destacaron las discapacidades como causa de no discriminación en las distintas administraciones Públicas y sanitarias.  Por otra parte se aumentaron las ofertas de empleo público elevando el cupo de reserva en el Estatuto Básico de Empleo.

La Ley Orgánica 1/2015 de modificación del Código Penal ,en relación al lenguaje sustituyó los términos “minusvalía” e “incapacidad” por otros más naturales como “persona discapacitada necesitada de protección”. Parece un cambio sin importancia pero se  sabe que las palabras  son decisivas y muchas veces resultan estigmatizantes. Además se impuso a las empresas con más de 50 trabajadores la obligación de resevar un 2% de la plantilla a favor de los trabajadores con alguna discapacidad. Por último la Ley 4/2017 modificó algunos artículos del Código Civil en cuanto al consentimiento matrimonial, introduciendo la obligación  de que se recaben los apoyos humanos y técnicos que faciliten la emisión del consentimiento.

El Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad – CERMI- formado por 8.000 asociaciones, una plataforma  que lucha por los derechos de este colectivo  ha dictado  un Informe con recomendaciones sustanciales para la inclusión social efectiva, entre ellas, que se garanticen  recursos suficientes para la integración de los servicios terapéuticos y cuidados que abarquen las necesidades en el ámbito de la salud y la educación.

Recientemente se está  divulgando la posibilidad de que las escuelas especiales para las personas con discapacidad no existan, con el fin de que se integren en colegios ordinarios y que todos los alumnos se formen en la inclusión .La realidad es que ambos sistemas pedagógicos, ordinarios y especiales, pueden convivir sin problemas. Los alumnos con necesidades determinadas  tienen que tener la posibilidad de recibir una dedicación especial dirigida a su estímulo y recuperación que,  según la mayoría de los pedagogos, es lo más conveniente para su desarrollo.

La discapacidad en España representa un 5,9% de la población  que en personas entre 45 y 64 años tiene una tasa de prevalencia de 9,8. Es, pues, muy importante garantizar a este colectivo su protección con rigor y con la mejor  preparación para que su  talento y  valores se incorporen a la realidad social.

Guadalupe Muñoz Álvarez


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