El Código Penal considera a la Administración de la Seguridad Social como sujeto de protección bajo la rúbrica de “los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social”. La Ley 7/2012 que entró en vigor en enero del 2013 introdujo un tipo específico con el fin de penalizar los fraudes de prestaciones mediante un tratamiento penal diferenciado condenando a los que para sí o para otros obtengan ilegalmente el disfrute de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo o faciliten a otros su obtención por error provocado mediante simulación de los hechos ,así como la ocultación de los que tenía el deber de informar causando con ellos perjuicios a la Administración Pública. Se establecía la imputabilidad de algunas conductas que hasta el momento solo eran sancionables administrativamente.
Con ello se dio un gran paso para perseguir infracciones graves que menoscaban el patrimonio de los trabajadores. La nueva Norma rebajó la cuantía defraudatoria constitutiva de delito .Antes de la reforma era necesario que el fraude se elevara a 120.000 euros en un año natural, importe muy elevado que hacía difícil la imputación y suponía un obstáculo importante para la persecución del delito. Por mucha actividad que desplegaran los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social para intentar la condena, las querellas que se presentaran con imputaciones en cuantía inferior a la cifra determinada en la ley quedaban exentas de responsabilidad penal. Se corrigió así el problema al reducir la cantidad defraudatoria, que se cifró en 50.000 euros.
Con esta nueva regulación se eliminó la impunidad. La pena por la comisión del delito se fijó: de seis meses a tres años de prisión. El fraude perseguible incluye tanto el que se realiza con carácter individual al obtener prestaciones con documentos falsos o falseando los datos, como los cometidos por empresas inexistentes, creadas ex profeso, que se utilizan exclusivamente para dar de alta a trabajadores que no prestan realmente sus servicios, pero que cuando reúnen los períodos ficticios obtienen prestaciones de forma fraudulenta. Vulgarmente son conocidas como “empresas patera”.
También fue muy efectiva la modificación al considerar penalmente las falsificaciones de certificados de la Seguridad Social que se sanciona como falsedad en documento oficial, dada su gravedad y que anteriormente la pena era más leve: suspensión o multa en lugar de la prevista para los demás documentos oficiales.
Esta reforma consiguió condenar las conductas que deben ser perseguidas con determinación, como fraudes al patrimonio de la Seguridad Social, cuya acción protectora acoge situaciones de necesidad y resuelve problemas de gran importancia relacionados con la asistencia sanitaria, la invalidez, incapacidad temporal, viudedad, orfandad, jubilación y desempleo.
El Tribunal Supremo ha condenado con frecuencia conductas delictivas de diverso contenido que se producen cada vez con más frecuencia: el de empresas con actividad lícita que simulan el despido de un trabajador que en realidad cesa voluntariamente, con el fin de que obtenga la prestación de desempleo o el heredero que sigue cobrando la pensión de su fallecido causante hasta que se detecta su fraude. Es también una forma de fraude el de las empresas que se van sucediendo con idénticos socios y que cierran una tras otra dejando impagos de cotización.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social despliega una importante actividad en todo lo referente a ilegalidades sociales, actualmente se ha divulgado su especial vigilancia en cuanto a los posibles fraudes que puedan detectarse en los expedientes de regulación temporal de empleo, normativa aprobada para paliar la situación producida por la terrible pandemia que sufrimos. Defraudar es robar al colectivo social, el dinero público es de todos los ciudadanos.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN