incapacidad temporal cuando entra en vigor la baja por regla dolorosa

Hoy entra en vigor la baja por regla dolorosa o incapacitante

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Hoy 1 de junio entra en vigor la reforma de la ley de salud sexual y reproductiva, impulsada por el Ministerio de Igualdad. Una normativa que, entre otras cuestiones, regula por primera vez en España la baja por regla dolorosa o incapacitante.

El dolor durante la menstruación es algo habitual para muchas mujeres, aunque es un parámetro subjetivo y cada una lo vive de una manera distinta. Pero hay un porcentaje importante de personas que sufre unos dolores muy intensos que, en muchas ocasiones, resultan incapacitantes para el desempeño de la actividad laboral.

Además en los últimos años se ha avanzado en el diagnóstico de patologías como la endometriosis, entre otras, que afectan mucho durante la regla dando lugar a fuertes episodios de dolor.

Con la nueva legislación ya en vigor las mujeres que sufren estas problemáticas podrán solicitar la baja y así no tener que faltar de forma injustificada (con los riesgos laborales que supone) o acudir a trabajar sin estar en plenas facultades.

La legislación recoge este tipo de baja como enfermedad común, pero al igual que para otras bajas de esta tipología, hay que cumplir ciertos requisitos:

La normativa establece a este tipo de reglas como una «situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes» y por tanto será el facultativo quien prescriba si es pertinente o no la baja.

También será el profesional médico quien determine el número de días que durará la baja.

Se tendrá en cuenta el historial clínico para comprobar si la mujer ha sufrido más reglas incapacitantes, si tiene diagnosticada alguna enfermedad como la endometriosis, ovarios poliquísticos, miomas…etc.

En cuanto a la cuantía, la legislación establece que se abonará desde el primer día y «mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal» ya que en estos casos la situación incapacitante dura varios días al mes.

Sobre las cantidades no se recoge nada en concreto, pero dado que es una baja por enfermedad común, la ley actual señala que las bajas por contingencias comunes suponen el 60% de la base reguladora desde el cuarto día al 20º y el 75% a partir del día 21.

Otro punto importante que entra en vigor ahora es que en los casos donde esta incapacidad sea algo muy recurrente, en vez de acudir al médico cada 28 días para solicitar la baja, el facultativo podrá autorizarla de carácter anual. De esta forma, cuando la paciente no pueda acudir al trabajo por este motivo, podrá hacer uso de esta baja si lo necesita.

La reforma de la citada ley que entra en vigor hoy también ofrece mejores coberturas a las personas que sufran un aborto.

Ya sea una interrupción voluntaria del embarazo o un aborto imprevisto, la persona afectada podrá cogerse la baja desde el minuto 1 y «mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo».

Además si el aborto se debe a una enfermedad profesional o accidente laboral, la baja tendrá caracter profesional.

Y las embarazadas tendrán derecho a la baja sin ningún motivo o complicación médica a partir de la semana 39 de gestación. En ambos casos la prestación se abonará al día siguiente de cursar la baja.

Como apunte importante, la ley remarca que todos estos derechos serán aplicables a las «personas trans con capacidad de gestar», es decir, hombres trans que siguen menstruando.

Vía Diario Crítico


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