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INTERÉS SOCIAL DE LAS  SUBVENCIONES PÚBLICAS

OPINIÓNECONOMÍA
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La actividad financiera del sector público puede distribuirse en muchos casos través de las subvenciones con la finalidad de dar apoyo  a personas y entidades de carácter social. El concepto de subvención pública se extiende a “toda clase de favorecimiento económico orientado a potenciar conductas de interés general”. Esta forma de gasto debe ajustarse inexcusablemente a las directrices de la política presupuestaria. No puede olvidarse que los caudales públicos  provienen del esfuerzo de toda la sociedad y  han de ser  utilizados con el máximo  rigor. Por ello se considera un delito  la sustracción, la pérdida por negligencia, así como aplicar las cantidades recibidas con un fin determinado a usos propios o ajenos  o dar a estas una aplicación pública diferente de aquella a la  que estuvieren destinadas. Nuestro ordenamiento jurídico dispone de normas que condenan  a los gestores de fondos públicos que producen su menoscabo  con su conducta dolosa, culposa o gravemente negligente que  enjuicia   el Tribunal de Cuentas tanto en los caudales de carácter nacional como la defraudación de las ayudas de la Unión Europea.

Por otra parte, el Código Penal condena severamente el fraude de subvenciones. El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias condenatorias. Entre las muchas resoluciones podemos citar   una sentencia  muy representativa aunque lejana del año 2006, tras la que se  han dictado  otras muchas, en la que el Alto Tribunal confirmó  la resolución dictada por la Audiencia Provincial  que condenaba al Presidente del Consejo de Administración de una Empresa Pública  por el delito de  malversación al haber desviado a su cuenta particular más de dos millones de euros procedentes de una subvención  destinada a una Entidad Pública. Habiendo sido probado el importe del perjuicio por el propio acusado, quien  no  aplicó la cantidad  a los fines predeterminados.

Las subvenciones son una de las formas  que utiliza el Estado  para llevar  a cabo su intervención en la economía.  Es una modalidad de gasto público para beneficio social  que debe quedar  vinculada al control  presupuestario. La legislación española condena con rigor a aquellos  que valiéndose de artificios o engaños cometen fraude en la gestión de la cantidad subvencionada.

El colectivo social reacciona con contundencia frente a las conductas malversadoras  de las personas que están obligados a una gestión diligente, debiendo manejar los caudales públicos como si fueran propios.Lo fundamental es la afectación de dichos fondos al cumplimiento de un objetivo, a la ejecución de un proyecto específico o a la adopción de un comportamiento singular y se exige que las cantidades otorgadas con un determinado  fin social sean administradas con todas las garantías. La relación de las subvenciones concedidas  recientemente en el Real Decreto Ley 33/2020, de 3 de noviembre, dictado por motivos “objetivos de oportunidad política” establece la concesión directa a Entidades del Sector de Acción Social que deben ser atendidas con apoyo público por su interés social, considerando que el contribuyente debe afectar parte de su contribución al sostenimiento de los gastos públicos para la realización de  actividades sociales que, en definitiva cumplen con un mejor reparto de la riqueza.  En este contexto puede decirse que algunas de las que se conceden en esta norma, parecen poco necesitadas  de subvención. Llama la atención  por ejemplo las concedidas a: la Asociación de mujeres para la salud, la Federación de lesbianas, gays y bisexuales, la Asociación de familiares de menores trans, la Asociación  de la palabra culta y buenas costumbres, la Asociación de mujeres jóvenes. En el pasado año también fueron poco apropiadas alguna de ellas como la Federación de mujeres libres y combativas. En fin, no parece que sea necesario dedicar cantidades públicas a algunas de las citadas que deben estar protegidas en los presupuestos generales. Esperemos que sirva esta ayuda para llegar a buen fin y que se consiga el beneficio social para el que han sido económicamente dotadas.

La autora es  Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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