La actividad financiera del sector público puede distribuirse en muchos casos través de las subvenciones con la finalidad de dar apoyo a personas y entidades de carácter social. El concepto de subvención pública se extiende a “toda clase de favorecimiento económico orientado a potenciar conductas de interés general”. Esta forma de gasto debe ajustarse inexcusablemente a las directrices de la política presupuestaria. No puede olvidarse que los caudales públicos provienen del esfuerzo de toda la sociedad y han de ser utilizados con el máximo rigor. Por ello se considera un delito la sustracción, la pérdida por negligencia, así como aplicar las cantidades recibidas con un fin determinado a usos propios o ajenos o dar a estas una aplicación pública diferente de aquella a la que estuvieren destinadas. Nuestro ordenamiento jurídico dispone de normas que condenan a los gestores de fondos públicos que producen su menoscabo con su conducta dolosa, culposa o gravemente negligente que enjuicia el Tribunal de Cuentas tanto en los caudales de carácter nacional como la defraudación de las ayudas de la Unión Europea.
Por otra parte, el Código Penal condena severamente el fraude de subvenciones. El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias condenatorias. Entre las muchas resoluciones podemos citar una sentencia muy representativa aunque lejana del año 2006, tras la que se han dictado otras muchas, en la que el Alto Tribunal confirmó la resolución dictada por la Audiencia Provincial que condenaba al Presidente del Consejo de Administración de una Empresa Pública por el delito de malversación al haber desviado a su cuenta particular más de dos millones de euros procedentes de una subvención destinada a una Entidad Pública. Habiendo sido probado el importe del perjuicio por el propio acusado, quien no aplicó la cantidad a los fines predeterminados.
Las subvenciones son una de las formas que utiliza el Estado para llevar a cabo su intervención en la economía. Es una modalidad de gasto público para beneficio social que debe quedar vinculada al control presupuestario. La legislación española condena con rigor a aquellos que valiéndose de artificios o engaños cometen fraude en la gestión de la cantidad subvencionada.
El colectivo social reacciona con contundencia frente a las conductas malversadoras de las personas que están obligados a una gestión diligente, debiendo manejar los caudales públicos como si fueran propios.Lo fundamental es la afectación de dichos fondos al cumplimiento de un objetivo, a la ejecución de un proyecto específico o a la adopción de un comportamiento singular y se exige que las cantidades otorgadas con un determinado fin social sean administradas con todas las garantías. La relación de las subvenciones concedidas recientemente en el Real Decreto Ley 33/2020, de 3 de noviembre, dictado por motivos “objetivos de oportunidad política” establece la concesión directa a Entidades del Sector de Acción Social que deben ser atendidas con apoyo público por su interés social, considerando que el contribuyente debe afectar parte de su contribución al sostenimiento de los gastos públicos para la realización de actividades sociales que, en definitiva cumplen con un mejor reparto de la riqueza. En este contexto puede decirse que algunas de las que se conceden en esta norma, parecen poco necesitadas de subvención. Llama la atención por ejemplo las concedidas a: la Asociación de mujeres para la salud, la Federación de lesbianas, gays y bisexuales, la Asociación de familiares de menores trans, la Asociación de la palabra culta y buenas costumbres, la Asociación de mujeres jóvenes. En el pasado año también fueron poco apropiadas alguna de ellas como la Federación de mujeres libres y combativas. En fin, no parece que sea necesario dedicar cantidades públicas a algunas de las citadas que deben estar protegidas en los presupuestos generales. Esperemos que sirva esta ayuda para llegar a buen fin y que se consiga el beneficio social para el que han sido económicamente dotadas.
La autora es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación