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LA BAJA POR MATERNIDAD DE LAS TRABAJADORAS ES INDISPONIBLE

OPINIÓNPeriodismo humano
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Los derechos de los trabajadores establecidos en las normas laborales tienen el carácter de irrenunciables  e intangibles. Se trata de un derecho protector, también llamado tuitivo  basado en el hecho de que el trabajador se encuentra en una relación  socioeconómica inferior respecto al empleador siendo la parte más débil del pacto contractual. De ahí la indisponibilidad de su contenido a causa de  la asimetría de los contratantes que conlleva que no sea posible su renuncia o su incumplimiento para no dejar al arbitrio de las partes su eficacia impositiva.

En los primeros años del siglo xx se establecen las primeras normas protectoras de las mujeres trabajadoras. El permiso de maternidad vio la luz en Alemania, poco después se introdujo en Bélgica  y Francia, en la primera mitad del siglo se incluyeron  21 países  y con posterioridad con la incorporación de las mujeres al mundo laboral se fueron ampliando los derechos protectores y los permisos maternales.

En España la regulación del trabajo de las mujeres tuvo su fundamento en razones fisiológicas  relacionadas con el embarazo, el parto y la lactancia. La Ley 13 de marzo de 1900 fue el comienzo de la normativa de protección. El artículo 9 decía “No se permitirá el trabajo de las mujeres durante las tres semana posteriores al alumbramiento”. En 1911 se publicó la Ley de la silla para proteger a las trabajadoras embarazadas de las empresas textiles porque los médicos habían detectado partos distócicos y enfermedades causadas por la configuración de los trabajos que debían realizarse de pie. Se obligó a los empresarios a procurar un asiento a las trabajadoras que más tarde se extendió a todos los operarios.

Lo más importante es que todos los derechos que se aprueban en el ámbito laboral son irrenunciables e indisponibles. No cabe decidir  que puede cesarse  a la trabajadora, infringiendo  la normativa porque el trabajo que realiza  no se puede parar. El descanso por maternidad es obligatorio. La empresa está obligada a su sustitución durante el periodo que le corresponda por el alumbramiento, sin excepciones y a la reserva del puesto de trabajo

La autora es Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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