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LA CAPACIDAD DE PAGO DEL REGADÍO

OPINIÓNCAMPO
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En los Esquemas de Temas Importantes relativos a la confección de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas españolas para el tercer período 2021 – 2027 uno de los aspectos básicos a tratar es el relativo a la recuperación de los costes del agua.

La Directiva Marco del Agua (DMA) establece la obligación de recuperar los costes del agua. Dispone que no sólo han de ser recuperados los costes inherentes al servicio, sino también los costes ambientales y los del recurso, dos conceptos de gran ambigüedad. En resumen, que van a tratar de elevar mediante la introducción de nuevos gravámenes el coste del agua. En este artículo voy a referirme a lo que esta nueva subida de costes puede suponer para los regadíos españoles.

Para evaluar la viabilidad de la transformación de una zona en regadío en España, el IRYDA (Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario) introdujo en los años 60 del siglo pasado (J. Bardají et al.) la aplicación de la sistemática del USBR (United States Bureau of Reclamation). Se fundamenta la misma en el análisis de los tres factores del medio natural que determinan la transformación en riego: clima, suelos y calidad del agua de riego.

Una vez definidos el clima y la calidad del agua de riego que lo normal es que sean constantes en una zona regable, y cuyo efecto principal es que pueden limitar la gama de cultivos a introducir, la viabilidad de la transformación se determina en función de la variabilidad espacial del factor suelo, ligada en buena parte a las unidades geomorfológicas del territorio a transformar en regadío.

Las propiedades técnicas de los suelos (profundidad efectiva, textura, salinidad, conductividad hidráulica, pendiente y condiciones de drenaje que influyen en el riego) delimitadas por unidades de suelo se transforman, mediante un análisis económico, en clases de tierra en función de su capacidad de pago. Este último concepto, de naturaleza económica, es decisivo para determinar la viabilidad de las tierras de una zona para ser transformadas en riego.

Para pasar del concepto físico del suelo al económico de las tierras hay que hacerlo mediante datos económicos obtenidos en zonas ya regadas con suelos similares a la zona que se transforma o, a falta de ellos, mediante parcelas de experiencia en la zona a transformar en las que se determinan los parámetros necesarios para establecer la capacidad de pago.

La capacidad de pago de una tierra a transformar en regadío se obtiene mediante las siguientes expresiones referidas a la hectárea:

Ingreso Neto = Producto Bruto (incluidas subvenciones) – Coste de Insumos (excluidos los del agua de riego) – Coste de Desarrollo de la Tierra.

 El Coste de Desarrollo de la Tierra. Es el coste que ha de pagar el agricultor directamente para dejar la tierra en condiciones de riego (p.e amortización de un equipo de riego por goteo o una nivelación de las tierras)

Capacidad de pago = Ingreso neto – (Nivel de Vida del Agricultor/ Superficie de la explotación).

El nivel de vida del agricultor es el nivel de renta que se fija y es función de las condiciones socioeconómicas del país o región donde se ubica la transformación.

Para que una tierra pueda ser considerada como regable se ha de cumplir la siguiente condición: Capacidad de Pago >= Coste del Agua de Riego.

En España el coste del agua de riego denominado por el USBR como (OMR = Organization, Maintenance, Replacement) estaría constituido para una zona regable estatal por los siguientes componentes: Derrama de la Comunidad de Regantes como administradora del agua, Canon de regulación y Tarifa de Utilización del Agua a abonar a las Confederaciones Hidrográficas y Amortización de las obras de modernización que se hubieran hecho. Podría haber variantes según zonas, pero este sería el caso más común. Supongo que las obras realizadas por el IRYDA o por las CC.AA. al amparo de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario están ya pagadas.

Como puede deducirse de las anteriores ecuaciones la regabilidad de una tierra depende de su capacidad de pago que ha de ser mayor que el coste del agua de riego. Si aumentamos el coste del agua de riego con nuevos cánones ambientales es muy posible que la capacidad de pago de muchas tierras no sea capaz de cubrir este incremento del coste del agua.

Si el sector agrario y por tanto el regadío está actualmente en una situación en la que la capacidad de pago se encuentra en una deriva negativa dado que los precios de los productos están estancados y los costes de los insumos aumentan constantemente, el elevar el coste del agua de riego sin más, sería temerario porque, en muchos casos, la capacidad de pago puede no ser capaz de cubrir ese incremento.

En una primera etapa este resultado negativo lo absorbería el nivel de vida del agricultor, pero esta disminución de renta llegaría a un punto que haría inviable la continuidad de muchas explotaciones de riego cuya capacidad de pago está en el límite o cerca de él.

En consecuencia, antes de que se introduzcan alegremente nuevos cánones ambientales que incrementen el coste del agua de riego, debería estudiarse si la capacidad de pago de los diferentes tipos de explotaciones es capaz de asumirlos, para luego obrar en consecuencia.

Si no se hace así, se estará causando un grave perjuicio a los regadíos que son la base de un sector estratégico para España como es el agroalimentario, que está salvando los muebles a los ciudadanos durante esta pandemia. Desarmar y desproteger este sector sería un error gravísimo que España pagaría muy caro.

Deberían pensárselo. Pero me temo que los burócratas del Ministerio de Transición Ecológica no estén por la labor. Veremos qué postura adoptan los del Ministerio de Agricultura que tendrían bastante que opinar al respecto.

 


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