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LA CONCEJALÍA DE CULTURA DE CÁCERES  CONVOCA SUBVENCIONES PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES, CREATIVAS, Y A LA CREACIÓN ARTÍSTICA 

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El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la convocatoria de subvenciones de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento para proyectos y actividades culturales, creativas, y a la creación artística, en régimen de concurrencia competitiva, por un importe de 95.000 euros, estableciéndose una cuantía máxima de 6.100 euros y mínima de 1.000 euros y cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria.

La concejala de Cultura, Fernanda Valdés, ha explicado que las actividades culturales objeto de esta convocatoria “estarán relacionadas con la promoción y creación de productos culturales y las actividades destinadas al fomento de la creatividad y la participación ciudadana. No serán objetos de subvención aquellas actividades que promuevan la apología de la violencia, la discriminación, el consumo de sustancias tóxicas o adictivas o la intolerancia”.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos o actividades culturales y creativas a desarrollar en Cáceres, “relacionada con la promoción de las artes, las ciencias, las letras y los espectáculos de música, formaciones corales y otros; y solo será susceptible de ayuda una solicitud por cada persona o entidad cultural”.

La concesión de subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, “a excepción del Ayuntamiento de Cáceres y organismos autónomos dependientes de él y siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el coste de la actividad subvencionada”.

Podrán ser beneficiarios/as las personas físicas o jurídicas, entidades, asociaciones y colectivos “que hayan de realizar el proyecto o actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación que legitima su concesión”, ha indicado, y en el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, “deberán acreditar su domiciliación en Cáceres y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento cacereño”.

No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades “que tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Cáceres o alguno de sus Organismos Autónomos, o que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social”.

Además para poder obtener subvención, ha añadido, “los beneficiarios y las actividades subvencionadas deberán cumplir con la normativa vigente en cada momento, derivada de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en concreto deberán cumplir las condiciones en que deban desarrollarse las actividades de cines, teatros, auditorios y espacios similares destinados a actos y espectáculos culturales”.

Se consideran gastos subvencionables, ha detallado, “los de material fungible necesario para la realización de la actividad; de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, que guarden relación con la ejecución del proyecto; de transportes; de alquiler de equipos de sonido, enganches eléctricos y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad; de publicidad y difusión propios de la actividad; y excepcionalmente podrán ser subvencionables los gastos de garantía bancaria. Así mismo, serán gastos subvencionables los gastos de naturaleza tributaria conforme a lo establecido en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cáceres”.


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