Es preciso poner de relieve un hecho histórico muy divulgado ,cuando se presentan injerencias del ejecutivo en el poder judicial ,recordando la actuación del juez británico Sir Edward que Coke encarcelado por el rey Jacobo I, que no permitió al monarca intervenir en los juicios alegando que el rey podía decidir la condena o absolución de un inculpado, pues tenía tanta inteligencia como cualquier magistrado, a lo que se opuso con firmeza el juez manifestando que, ciertamente el rey tenía gran inteligencia pero carecía de la preparación y de los estudios necesarios para resolver sobre la libertad, la vida y los bienes de sus súbditos. Como sucede con frecuencia, Coke fue acusado injustamente de malversación y recluido en la Torre de Londres pero con su decisión estableció el equilibrio para las democracias y que se tuviera en consideración que los poderes tienen que permanecer independientes para alcanzar la verdadera democracia.
Se comprueba con frecuencia que el poder ejecutivo pretende nombrar e influir en los jueces presentando contra ellos ataques injustificables y hay que rebelarse por lo que supone la dominación de un poder sobre otro, hasta se critican las sentencias por personas que nada entienden de derecho. Está sucediendo actualmente al pretender la aprobación de la ley de amnistía. Un ex político extremeño muy destacado ha manifestado su oposición a esta pretendida ley por considerar que no es aceptable “perdonar” los delitos a personas que incumplieron las normales penales y fueron condenados por jueces imparciales con todas las garantías que se aplican en un Estado de Derecho.
Sin independencia de los poderes no es posible mantener la democracia, como expresó el ilustre profesor Alejandro Nieto. Ya hace siglos Aristóteles mantuvo con claridad que “la concentración de poder se convierte en tiranía.” Aprobar una ley que establezca la posible nulidad de las actuaciones judiciales, o anular sus decisiones, es contrario a la democracia que hoy se defiende en todos los países civilizados.
La única forma de alcanzar la libertad de un grupo social es la absoluta división de los poderes para que puedan frenarse entre sí. El gran filósofo francés Montesquieu tuvo el acierto de exponer esta tesis en su obra El Espíritu de las Leyes, proponiendo la manera más justa de gobernar, aunque esta teoría no era original pues ya John Locke la había defendido con contundencia y lo cierto es que fue Aristóteles quien, muchos siglos antes, presentó la tesis tan reconocida. Para el filósofo griego un auténtico Estado de Derecho exige la división en tres ramas: el legislativo que es el deliberante, la segunda corresponde a la gestión que es el poder ejecutivo y el tercero se confiere al judicial, encomendado a jueces independientes que aplican la ley. Si el ejecutivo interviene en el nombramiento de jueces, está en peligro la democracia. Los gobernantes intentan con frecuencia extender su poder a la judicatura utilizando diferentes formas, más o menos subrepticias. Cuando aspiran al poder defienden con claridad la independencia judicial, pero una vez que lo alcanzan pretenden obsesivamente conseguir la nulidad de las decisiones judiciales para que puedan aceptarse su forma de gobernar, sin limitación alguna.
El famoso jurista francés mantuvo que “Los jueces son la boca por la que habla la ley”. En otro caso, puede suceder que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas y se consagraría la violencia de un opresor, el despotismo.
Hoy se ha incorporado esta teoría, a todas las Cartas Magnas aun reconociendo las dificultades que existen para mantener la separación. El ejecutivo intenta, en muchas ocasiones que se impongan sus decisiones con ataques a los jueces. Hay que estar alerta cuando se vislumbre el peligro para que se mantenga la verdadera separación. Son los jueces, que tienen una profunda preparación técnica los que pueden impartir la justicia que emana del pueblo.
En España la teoría no se estableció en la Constitución de Bayona. El monarca asumió las funciones del legislativo, del ejecutivo y del judicial y es conocido el resultado .Se incluyó con posterioridad en la Constitución de 1812 a propuesta del ilustre extremeño Muñoz-Torrero, si bien Fernando VII, tras mantener su intención de marchar “por la senda constitucional” derogó la Carta Magna resultando un claro absolutismo, que el profesor Giuseppe Gorani definió como la forma de gobierno en la que una persona hace depender de su voluntad las vidas de todos los ciudadanos. Por eso hay que rechazar cualquier movimiento que altere la aplicación de este sistema político que, sin duda, garantiza la democracia y evita la tiranía, como expresó el gran jurista Castán Tobeñas.
LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN