CONCENTRACION DE PODERES

La concentración de poderes conduce al despotismo

DESTACADAESPAÑAOPINIÓN
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Es preciso  poner de relieve  un hecho histórico muy divulgado ,cuando se presentan injerencias  del ejecutivo   en el poder judicial ,recordando  la actuación del juez británico Sir Edward que Coke encarcelado por el rey Jacobo I, que no permitió al monarca  intervenir  en los juicios alegando que el rey podía decidir   la condena o absolución de un inculpado, pues tenía tanta inteligencia como cualquier magistrado, a lo que  se opuso con firmeza el juez  manifestando que, ciertamente el rey tenía  gran inteligencia   pero carecía de  la preparación y de los estudios  necesarios para resolver sobre la libertad, la  vida y los bienes de sus súbditos. Como sucede con frecuencia, Coke  fue acusado injustamente de malversación y recluido en la Torre de Londres pero con su decisión estableció  el equilibrio  para las democracias y  que se tuviera en consideración  que los poderes tienen que  permanecer independientes para alcanzar la verdadera democracia.

Se comprueba con frecuencia  que  el  poder ejecutivo pretende nombrar  e influir  en  los  jueces  presentando contra ellos  ataques injustificables y hay que rebelarse por lo que supone la dominación de un poder sobre otro, hasta se critican las sentencias por personas que nada entienden de derecho. Está sucediendo actualmente al pretender  la aprobación de la ley de amnistía. Un ex político extremeño muy destacado  ha manifestado  su oposición a esta pretendida ley por considerar que no es aceptable “perdonar” los delitos a personas que incumplieron  las normales penales  y fueron condenados  por jueces imparciales con todas las garantías que se aplican  en un Estado de Derecho.

Sin independencia de los poderes  no es posible mantener la democracia, como expresó el ilustre profesor Alejandro Nieto. Ya hace siglos Aristóteles mantuvo con claridad  que “la concentración de poder se convierte en tiranía.” Aprobar una ley que establezca la posible nulidad de las actuaciones judiciales, o anular  sus decisiones, es contrario a la democracia  que hoy se defiende  en todos los países civilizados.

La única forma de alcanzar la libertad de un grupo  social es la absoluta división de los poderes para que puedan frenarse entre sí. El gran filósofo francés Montesquieu  tuvo el  acierto de exponer esta  tesis en su obra El Espíritu de las Leyes, proponiendo la manera más justa de gobernar,  aunque  esta teoría no era original pues  ya John  Locke  la  había defendido con  contundencia y  lo cierto es  que  fue  Aristóteles quien,  muchos siglos antes, presentó la tesis tan reconocida. Para el filósofo griego un auténtico Estado de Derecho exige la división  en tres ramas: el legislativo que es el deliberante, la segunda  corresponde   a la gestión que es el poder ejecutivo  y el tercero   se confiere al judicial, encomendado a jueces independientes que aplican  la ley. Si el ejecutivo interviene en el nombramiento  de jueces, está en peligro la democracia. Los gobernantes intentan con frecuencia extender su poder a la judicatura utilizando diferentes formas, más o menos subrepticias. Cuando aspiran al poder defienden con claridad  la independencia judicial, pero una vez que lo alcanzan  pretenden obsesivamente conseguir  la nulidad de las decisiones judiciales  para que puedan aceptarse su forma de gobernar, sin limitación alguna.

El famoso jurista francés mantuvo que “Los jueces son la boca por la que habla la ley”. En otro caso, puede suceder que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas y  se consagraría la violencia de un opresor, el despotismo.

Hoy se ha incorporado esta teoría, a todas las Cartas Magnas  aun  reconociendo las dificultades que existen para mantener la  separación. El ejecutivo intenta, en muchas ocasiones  que se impongan sus decisiones  con ataques a los jueces. Hay que estar alerta cuando se vislumbre el peligro  para que   se mantenga la verdadera separación. Son los jueces,  que tienen una profunda preparación técnica los que pueden impartir la justicia que emana del pueblo.

En España   la teoría no se estableció  en la Constitución de Bayona. El monarca asumió las funciones del legislativo, del ejecutivo y del judicial y es conocido el resultado .Se incluyó con posterioridad en la  Constitución de  1812 a propuesta del  ilustre extremeño Muñoz-Torrero, si bien  Fernando VII, tras mantener su intención de marchar “por la senda constitucional”   derogó la Carta Magna resultando un claro absolutismo, que el profesor Giuseppe Gorani  definió como la forma de gobierno en la que una persona   hace depender de su voluntad  las vidas de todos los ciudadanos. Por eso hay que rechazar cualquier movimiento que altere  la aplicación  de este sistema político que, sin duda, garantiza la democracia y evita la tiranía, como expresó el gran jurista Castán Tobeñas.

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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