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La Seguridad Social confirma que la pensión por incapacidad permanente se perderá al llegar a una cierta edad

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La Seguridad Social ha confirmado que la pensión por incapacidad permanente se perderá al llegar a una cierta edad. Este anuncio ha generado preocupación entre los trabajadores que dependen de esta pensión para su sustento económico.

La pensión por incapacidad permanente es una prestación contributiva que se otorga a los trabajadores que cumplen con los requisitos establecidos. Esta pensión se otorga cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad, ya sea laboral o no, que le impide continuar trabajando.

La decisión de otorgar o no esta pensión recae en la dirección provincial de la Seguridad Social y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como el tribunal médico. Estos organismos no solo deciden si el paciente tiene derecho a cobrar la incapacidad, sino también si la mantienen después de los exámenes pertinentes.

En 2024, la pensión por incapacidad permanente se dejará de cobrar al llegar a la edad de jubilación. Los beneficiarios pasarán automáticamente a percibir la pensión de jubilación. La edad ordinaria de jubilación en 2024 se sitúa en los 66 años y seis meses para aquellos que han cotizado menos de 38 años. En el caso de tener más de 38 años cotizados, la edad será la de 65 años.

Además de la edad de jubilación, existen otros motivos por los que se puede dejar de cobrar una incapacidad permanente. Uno de ellos es una revisión de la enfermedad que ha dado lugar al cobro de la prestación. Si se han producido mejoras en el estado de salud del beneficiario, el EVI puede decidir retirar la pensión.

La Seguridad Social ha enumerado un total de ocho motivos por los que puede extinguir el pago de la pensión por incapacidad permanente. Cuatro de estos motivos son temporales y cuatro son definitivos.

Entre las causas temporales se encuentran el fraude en la obtención de la pensión, el agravamiento de la incapacidad debido a acciones del beneficiario, la negativa del pensionista a recibir el tratamiento necesario y el abandono o rechazo de los tratamientos de rehabilitación.

Por otro lado, las causas por las que se suspende definitivamente la prestación por incapacidad permanente incluyen la recuperación total del beneficiario, el fallecimiento del titular de la pensión, la adquisición del derecho a solicitar la pensión de jubilación y la determinación de la pérdida del derecho a cobrar la prestación por parte de la entidad gestora.

Estos cambios en la Seguridad Social son de gran importancia para los trabajadores y es crucial estar informado para poder tomar las medidas necesarias.


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