juana rivas
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Juana Rivas

Durante más de un siglo la Conferencia de la Haya ha sido pionera en el desarrollo de sistemas de cooperación internacional para proteger a los niños en situaciones conflictivas, especialmente si se trata  de supuestos  transfronterizos. La apertura de fronteras, la movilidad laboral y la ruptura de barreras culturales han traído nuevos riegos para los niños. Hay que señalar también las guerras o desastres naturales que se han convertido en importantes problemas a nivel mundial que afecta a los menores especialmente.

Los menores se encuentran con frecuencia inmersos en la confusión provocada por la fractura de las relaciones familiares y con más motivo en las situaciones  trasnacionales que pueden acabar en disputas sobre su custodia, problemas de contacto entre hijos y padres, presiones desgarradoras que sufren en muchos casos. Los tres Convenios de la Haya  sobre los niños que se han desarrollado en los últimos veinticinco años  han proporcionado una base   práctica que permite la protección y que pueden alcanzar  los Estados conjuntamente, considerando los variados supuestos  en los que debe prevalecer  el interés de los menores sobre cualquier circunstancias.

  En la Convención de la Haya de 25 de octubre de 1980, que España firmó el 28 de mayo de 1987   se  aprobaron  una serie de normas de carácter internacional relativas a la protección de los menores en cuanto a resolver  los problemas derivados de situaciones de riesgo o  desamparo. Hay que tener en cuenta  el ámbito tan sensible que afecta a los niños y a su entorno.

 Nuestro Tribunal Constitucional dictó una importante y ejemplar sentencia del día 5 de febrero de 2016   abriendo una nueva perspectiva en la que se establecía que lo importante en estos casos concretos de desacuerdos, es el interés del menor  por encima de la lucha por su custodia y más allá de la exigencia de restitución  del niño. El hecho fue el siguiente: Una madre española presentó recurso de amparo ante el Alto Tribunal contra resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, de 20 de marzo de 2015,que obligaba a entregar a su hija de cinco años a su padre ,  ciudadano suizo residente en aquél  país. La niña llegó a España  mediante  un traslado ilícito: la madre se trajo a la menor en vacaciones sin el consentimiento paterno y se negó a devolverla a su progenitor. Lo trágico era que el padre estaba imputado por un delito de violencia doméstica contra ella, pendiente de juicio.

Era la primera vez que el Constitucional abordaba este grave problema que viene regulado en el  citado Convenio de la Haya sobre la restitución de menores. El Fallo Constitucional   mantuvo que la Audiencia Provincial no había tenido en cuenta que desde el momento que el padre reclamó en vía judicial la entrega de la menor habían pasado 20 meses, si bien, el Convenio de la Haya obliga a que el proceso se resuelva en el plazo improrrogable de seis semanas. Es cierto que la dilación debida a las vicisitudes del procedimiento abierto por violencia de género es injustificable pero ello no puede menoscabar el principio por excelencia, que es el interés superior, la situación actual de integración del menor en  España. Pero lo importante es que el Tribunal Constitucional señala con nitidez que, precisamente, no se ha respetado  la actual inserción de la pequeña en su ambiente actual en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio de la Haya que determina que incluso en un traslado ilícito  debe restituirse al menor,  con una EXCEPCIÓN: que éste haya quedado integrado en su nuevo medio vital. Así pues,  debía dictarse una nueva sentencia que considere las circunstancias de la menor omitidas en la Resolución que fue recurrida en amparo.

En cuanto a la normativa europea, el Reglamento 2202/03 de la Unión Europea ha sido y un Instrumento de Protección de los niños, vinculante  en todos sus extremos.  Otra cosa es la situación actual de una madre española que se niega a entregar a los menores.  La desaparición de ella y los niños durante varios días,  es un comportamiento  tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal.  Se debería haber invocado en su momento la Convención de la Haya, demostrando la inserción de los menores en el ámbito español si es que ésta se había producido y el juez aplicando las normas internacionales hubiera rechazado la devolución de los niños. La Carta Social Europea de los Derechos del niño establece que los menores tienen derecho al contacto directo de los dos padres, en cualquier situación.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a la madre que ocultó a sus dos hijos, sin que pudieran ser localizados, no importa cuales fueran sus motivaciones para ese comportamiento, a la pena de cárcel de 5 años, como impone el Código Penal aplicable en nuestro ordenamiento jurídico. Los juzgadores han valorado con todo rigor lo dispuesto en el orden penal, teniendo en cuenta las pruebas presentadas. Las alegaciones de malos tratos que invocó la recientemente condenada no pudieron probarse y en cualquier caso, la conducta de ocultación es un delito y  lleva consigo la condena penal que el Tribunal ha impuesto.

 

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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Un comentario

  1. Muy buen articulo, como siempre Guadalupe nos muestra toda la amplitud del tema con sus conocimientos en todas las materias.
    Un saludo y gracias por seguir escribiendo.

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