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Para que un colectivo social sea un estado de derecho, es indispensable que el poder del Estado se divida en varios poderes  que se controlen entre sí .Esta tesis, hoy aceptada, fue propuesta  por  el gran filósofo francés Montesquieu  en su obra “El espíritu de las Leyes”. La teoría no era absolutamente original .Muchos siglos antes, Aristóteles  había mantenido   que la concentración de poderes es tiranía. Para el buen gobierno el poder debe dividirse   en tres  ramas, una de las cuales será el poder deliberante, es decir el legislativo, por otra parte el ejecutivo tiene atribuida   la gestión administrativa  y  el poder judicial que ha de desempeñarse por  magistrados elegidos entre miembros del pueblo o de otra forma más selectiva. Hay que reconocer que al citar la teoría de la división de poderes nadie recuerda al filósofo griego  ni al británico John Locke que también la expuso con brillantez. Se atribuye indefectiblemente a Montesquieu  quien tuvo el  acierto de explicarla de forma inteligible, Incluso algún personaje de la política reciente  llegó a decir: “Montesquieu ha muerto” para defender que se puede gestionar sin el control de otro poder.

El verdadero nombre de Montesquieu era el de Charles Louis , de Barón  de Secondat, nacido en Brede, cerca de Burdeos donde se licenció en leyes .Fue un viajero incansable visitando toda Europa .Sus ideas filosófico-jurídicas no se admitieron ,en principio en su país .Su obra “Las Cartas Persas” no encontró editor en Francia y tuvo que publicarse en Ámsterdam ,donde se vendió ”como panecillos”, según los libreros , y su texto “El Espíritu de las leyes” posteriormente muy divulgado   vio la luz en Ginebra.  Se trata de una extraordinaria obra de ciencia política que estudia la forma más justa de gobernar .Mantiene que todos los seres tienen leyes que regulan su conducta: la divinidad, los animales y los propios hombres.

Es famosa su frase “los jueces son la boca que pronuncia la ley” a lo que añadía que “todo estaría perdido si la misma persona, el mismo grupo de nobles o del pueblo ejerciera un único poder que llegaría a convertirse  en despótico. Para no caer en el absolutismo el poder ha de encomendarse  a personas o grupos distintos y articularse de tal suerte  que la ley se cumpla en cualquier circunstancia aunque hayan de declararse ilegítimos los actos del gobierno. ”Cuando los poderes están unidos en el mismo cuerpo, no hay libertad. Puede temerse que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir por la fuerza, Asimismo si  el juez fuera el legislador  podría dictar leyes injustas y  al unirse al ejecutivo tendría la violencia de un opresor”.

Esta teoría tampoco era nueva en su época .Decía Tierno Galván que todos los teóricos europeos  de su tiempo estaban impregnados de ella, pero lo cierto es que  solo  el jurista francés supo dar a la doctrina la divulgación precisa que se ha incorporado a todas  las modernas Constituciones de los países occidentales aun reconociendo las dificultades que existen para mantener en la práctica la tan invocada separación absoluta de los tres poderes.

Algunos tratadistas  contemporáneos han analizado con escepticismo los postulados de Montesquieu, entre ellos  H. Sabine quien consideraba importante que Montesquieu aborreciera el despotismo , sistema en el que el derecho se identifica con la voluntad libérrima del soberano, pero sostuvo que sus fórmulas eran “generalizaciones apresuradas”, que definía  la ley de una forma vaga y sus tesis contienen una cierta contradicción : tras proponer el equilibrio y la igualdad de todos los poderes, concede supremacía al legislativo lo que hace que su dogma tenga el suplemento de un privilegio, al crear excepciones .Sea o no original y aunque su doctrina no sea perfecta ,debe reconocerse que Montesquieu expuso de forma clara y con rigor lo que creía la forma óptima de organización política. Para que los ciudadanos alcancen  auténtica libertad, verdadera democracia, los poderes han de permanecer separados, actuar con independencia, de acuerdo estrictamente con  lo que la ley permite  y esto   no solo es un principio político, sino una exigencia para que sea justo un sistema social y se implante el estado de derecho.

LA AUTORA ES CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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