Es muy conocida la teoría de la división de poderes: una organización política solamente alcanza la verdadera libertad si el poder del Estado se divide en varios grupos que se controlan y frenan entre sí y fue el francés Montesquieu el que tuvo el acierto de divulgar esta tesis en su libro el Espíritu de las Leyes. Es cierto que no era original. Muchos siglos antes el gran filósofo Aristóteles expresó con claridad que el poder concentrado se convierte en tiranía. Para el griego, el ideal de gobierno exige la división del poder en tres ramas: la primera es la deliberante, el legislativo, la segunda corresponde a la gestión y la tercera al poder judicial, encomendado a jueces y magistrados independientes sometidos al imperio de la Ley. John Locke también había formulado la tesis con anterioridad pero la verdadera divulgación fue la de Montesquieu cuyo nombre era Charles Louis de Secondat, con el noble título de Barón, nacido en Brede y licenciado en Burdeos. En principio se rechazaron sus ideas y su ensayo tuvo que publicarse en la clandestinidad. Sin embargo su tesis se difundió con rapidez.
Para no caer en el absolutismo el poder ha de articularse de tal suerte que la ley sea cumplida en cualquier circunstancia, aunque hayan de declararse ilegítimos los actos del gobierno. “La Justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos únicamente al imperio de la ley” .El juez es el brazo que aplica la ley.
Decía el profesor Tierno Galván que la mayoría de los pensadores de su tiempo compartían esta tesis. En la actualidad se ha incorporado a todas las Cartas Magnas, Declaración de los Derechos Humanos, en fin en toda la normativa de occidente. Sin embargo, algunos tratadistas han presentado ciertas críticas, especialmente Georges H. Sabine al considerar que las fórmulas expuestas eran “generalizaciones apresuradas” y que se advertía una cierta contradicción, proponiendo la superioridad del legislativo para después mantener la igualdad y equilibrio de todos los poderes.
En cualquier caso, la doctrina es tan difundida que se recuerda constantemente cuando se vislumbra algún peligro, porque se ha demostrado que este planteamiento es el que consigue la mejor forma de gobierno. En la actualidad estamos asistiendo a la posible injerencia del ejecutivo que parece pretende intervenir en el poder judicial. Una Ministra ha manifestado que oye a los ciudadanos hablar en los trasportes públicos sobre su preocupación por este problema. Aunque sea surrealista esta observación lo importante es manifestar que nuestro sistema democrático debe respetar la independencia de los jueces para lograr la democracia. Por otra parte hay que resaltar que ignorar y no aplicar las resoluciones judiciales que se consideran adversas es un comportamiento inadmisible, una irresponsabilidad aunque, afortunadamente, es bastante excepcional y muy criticado por los ciudadanos.
Todos los países democráticos mantienen la división de poderes y cuando no es así, el gobierno termina en un verdadero despotismo al margen de todo control. Hay siempre que recordar algunos hechos históricos de relieve como el que se vivió en el Reino Unido cuando el rey Jacobo I que pretendió tomar parte en la decisión de un Tribunal de Justicia alegando que para juzgar solo se requiere capacidad intelectual y que él tenía tanta como cualquier magistrado. El juez Edward Coke rechazó la pretensión del monarca exponiéndole que para impartir justicia es preciso alta preparación técnica y larga experiencia pues se trata de la libertad, los bienes y la vida de sus súbditos. Naturalmente, el juez fue represaliado acusándole de prevaricación y encerrado en una mazmorra, pero pudo apreciarse con claridad que el ejecutivo no debe interferirse en el poder judicial, bajo ningún pretexto. Otra figura conocida por su decisión de independencia fue el Juez John Marshall de Estados Unidos con un criterio propio declarando la inconstitucionalidad de una ley aprobada por el Parlamento.
Un importante tratadista, Rolf Sartorius, ha mantenido que la persona que impetra justicia no mendiga el favor de un benefactor, solamente solicita la resolución de un conflicto y tiene derecho a obtener justicia, de acuerdo a la legislación en vigor que tiene que aplicar un juez independiente, determinado por la ley.
GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ
ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN