La libertad de expresión y de información son derechos muy importantes para el desenvolvimiento de la sociedad. Merecen el máximo respeto pero no son absolutos, tienen limitaciones en un estado democrático y no pueden amparar las injurias, el insulto personal o familiar y en lo referente a la información difundida es necesario que se haya contrastado “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o insidias”.
Hay que recordar que el derecho a la libre expresión no puede exigirse con violencia. Es como si Gandhi hubiera impuesto su pacifismo con ataques exacerbados al colectivo social.
Es un Derecho Fundamental pero en democracia plena no puede ser absoluto, tiene un marco legal que no puede traspasarse. No todo es admisible para su exigencia. En este sentido es preciso poner de relieve lo que ha significado en la actualidad la aparición de internet, que tiene una extensión inconmensurable y muy difícil de controlar pero ya en el año 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Pacto de San José de Costa Rica imponía a los firmantes del Convenio unos límites a la libertad de expresión muy concretos para garantizar la convivencia : no se permite la propaganda en favor de la guerra, ni la apología del odio nacional , religioso y del terrorismo, no puede incluir la incitación a la violencia contra cualquier persona, tampoco los ataques de raza, color u orientación sexual. No puede justificarse promover dos tiros en la nuca ni insistir en clavar un piolet en la cabeza de un oponente ideológico alegando que tiene opiniones contrarias al atacante y debe rechazarse igualmente en canciones o anuncios.
El utilitarista Stuart Mill expuso su teoría muy racional: defendió la libertad de expresión con contundencia pero manteniendo que hay que impedir “los daños al prójimo”. “Las opiniones más nobles pierden su inmunidad cuando se convierten en una instigación a alguna acción perjudicial.”
En la Declaración Conjunta de la Organización de Estados Americanos promulgada en el año 2011 se establecieron límites muy concretos. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su esfera privada, en la de su familia, en su domicilio, su correspondencia o en su reputación. Ahí están los límites a la libertad de expresión: el respeto a los derechos de las demás.
En España, el Tribunal Constitucional ha sido muy concreto en la exigencia del respeto al honor y a la intimidad, ya en el año 1991 dictó una sentencia muy conocida declarando la violación de la intimidad de una actriz cuando se rebeló el nombre de la madre biológica del hijo que había adoptado. Un Tribunal ordinario condenó la expresión infligida a un político calificándolo de cocainómano, una invención llena de maldad que produjo un daño personal y familiar difícilmente reparable. Igualmente lo consideró “un determinado ataque gratuito que ninguna legitimación puede tener”.
Un ilustre periodista ha expresado que todos quieren la libertad de expresión siempre que coincida con sus opiniones. Actualmente hay una rebelión exigiendo una libertad ilimitada pero defender la posibilidad de agresiones verbales injuriosas o incitaciones al delito es un concepto antidemocrático. Pedir que se elimine del Código Penal la condena por expresiones que atacan la dignidad, es propio de viejas doctrinas inadmisibles que han destruido la convivencia. Para vivir en armonía hay que aplicar el antiguo aforismo: el derecho individual termina donde empieza el de los demás.
Los Derechos Fundamentales son un conjunto de normas de recto comportamiento que se han conquistado a lo largo de la historia con inmenso esfuerzo y la justicia debe prevalecer ante cualquier impulso circunstancial negativo que destruya una convivencia pacífica. No es impedir la crítica, ni establecer la censura sino tener presente el respeto que merecen todos los ciudadanos para alcanzar “el universo moral” que han propugnado importantes filósofos, entre otros los alemanes Fichte y Habermas.