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El TSJEx confirma que la Junta debe reconocer el Nivel III de Carrera Profesional que le negaba a un trabajador.

EXTREMADURA
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El Tribunal rechaza el recurso presentado por la Administración regional relacionado con el reconocimiento de tiempo trabajado en distintos grupos profesionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) confirma que la Junta de Extremadura debe reconocer a un educador social, que actualmente presta servicios en un centro educativo, el Nivel III de Carrera Profesional Horizontal, reconociéndole para ello, el tiempo correspondiente que el trabajador perteneció a otros grupos profesionales.

El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz dio la razón al trabajador, representado por el despacho jurídico Redondo Caselles, en la demanda interpuesta contra la decisión de la Junta de no reconocerle el tiempo trabajado en todos los grupos profesionales en los que había prestado servicio, para reconocerle el nivel correspondiente de Carrera Profesional.

La sentencia que estimó las pretensiones del trabajador, fue recurrida por la administración autonómica ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ha desestimado el recurso y confirmado el fallo.

En el Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal de la Junta de Extremadura, suscrito en 2008, se establecen una serie de premisas, que según alegó el abogado del trabajador, José Manuel Redondo, no han sido aplicadas correctamente por la propia administración para resolver el reconocimiento del Nivel de Carrera Profesional, suponiendo una merma en los derechos de cientos de empleadas y empleados públicos, personal funcionario y laboral, de la administración general autonómica.

Desde este despacho jurídico, esperamos que esta sentencia, que ya es firme, sirva para afianzar el modelo de carrera profesional de los trabajadores y trabajadoras de la Junta de Extremadura y para garantizar sus derechos, como así ha sido para nuestro representado.


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