El Consejos de Ministros ha establecido la moratoria en los pagos de cuotas a la Seguridad Social de autónomos y de pymes, según informan fuentes conocedoras del borrador a elEconomista. Aunque en un primer borrador, la medida no tenía carácter retroactivo para los días de marzo, finalmente se ha optado por devolver las cuotas desde el 14 de marzo, aunque a la espera de conocer los detalles del Real Decreto-Ley.

El borrador faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses (sin interés), para lo cual se deja al Ministerio de Seguridad Social el establecimiento de las condiciones para dicho otorgamiento.

En principio, será para las cotizaciones de abril a junio en régimen general y de mayo a julio para cuota de los autónomos, siempre que las actividades no se hayan suspendido mediante Erte. En este caso, ya estaban excluidas las cotizaciones, tanto de autónomos como de empresas.

La moratoria ha de solicitarse cada mes por cada empresa o autónomo en los 10 primeros días naturales y no procede moratoria de periodo de ingresos ya finalizados, lo que descarta la solicitud de la devolución de las cuotas de parte del mes de marzo que se ha cobrado hoy.

El aplazamiento será para pymes y autónomos incluidos en cualquier régimen, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor para deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de pago esté comprendido entre abril y junio.

El plazo de solicitud es hasta 30 de junio de 2020 y sobre el interés de demora, el RDL establece que no se le aplica el interés del artículo 23.5 del TRLGSS (interés de demora), pero no está claro si se aplicará el interés legal.

Ayudas a los autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete más amplio en ayuda de los autónomos que incluye otras como aplazamiento de hipotecas y de los alquileres, flexibilización en la presentación de los justificantes y forma de cálculo, y algunas otras cosas como microcréditos para poder pagar los alquileres. Igualmente, se han aprobado moratorias en el pago de servicios básicos como la luz, el agua o derivados del petróleo.

La moratoria de la cotización a la Seguridad Social, confirmada por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se aplicará a todos los autónomos que no tengan derecho a la exención de las cuotas por ser beneficiarios de la paga extraordinaria aprobada por el Gobierno hace dos semanas.

Devolución cuotas

La Seguridad Social ya comunicó hace varios días que a aquellos autónomos que tuviesen derecho a cobrar la paga extraordinaria y se les cobrase la cotización de marzo, se les devolvería de oficio la cotización de parte del mes de marzo, en concreto desde el 14 de marzo, día en que entró en vigor el estado de alarma.

Tendrán derecho a esta paga extraordinaria los profesionales incluidos en alguna de las actividades afectadas por el artículo 10 del RDL del estado de alarma y los que pudiesen demostrar caídas de facturación superiores al 75%. La ayuda será del 70% de su base reguladora. Igualmente, los beneficiarios de dicha paga estarán exentos de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque constaría como sí hubiesen cotizado a efectos de derechos futuros.

El Gobierno aclara que las restricciones sobre las actividades esenciales no afectan a los autónomos

Desde ATA, la asociación de autónomos más beligerante contra el Gobierno, se pidió una exención total de las cuotas para todos los profesionales sin excepción. El Ministerio de la Seguridad Social tira ahora por la calle de en medio y decide la moratoria de seis meses, no la exención.

Aplazamientos y exenciones

Por su parte, Upta y también Uatae, las otras dos grandes asociaciones de los autónomos, han insistido en medidas ligadas con la exención y aplazamiento de otros costes fijos que merman la liquidez ante la caída generalizada de ingresos de la mayoría de los autónomos.

Así, junto a la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social por seis meses, la moratoria hipotecaria para los locales de los autónomos es la principal medida aprobada hoy. Las condiciones son similares a la moratoria aplicada para las hipotecas de primera vivienda para colectivos más desprotegidos.

Igualmente, a falta de conocer la redacción definitiva del RDL, hoy se podría haber aprobar la ampliación de las condiciones establecidas para la moratoria de impuestos aprobada el pasado 10 de marzo para los autónomos y pymes que facturen menos de 6 millones de euros. Fuentes de las asociaciones de autónomos hablan de que Hacienda ampliará el plazo hasta septiembre para retrasar el pago sin intereses de demora. Hoy está aprobado que se puede retrasar el pago seis meses, pero los tres últimos con intereses.

Sobre los alquileres, otro tema que tiene previsto analizar hoy el Consejo de Ministros, las negociaciones con los autónomos se han centrado en aplicar las mismas condiciones que se apliquen para las familias. Lo que podría implicar una suspensión de los alquileres que conllevaría la compensación por parte del Estado a los pequeños propietarios que tienen sus casas en alquiler y una parte para los grandes propietarios de vivienda de alquiler.

También se ha conseguido otra de las demandas defendidas por las organizaciones de autónomos: facilidades para flexibilización de los pagos de servicios esenciales.

Según informa Europa Press, se recogen mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, para los contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo. Por ello, se permitirá a los trabajadores por cuenta propia y empresas que suspendan temporalmente sus contratos de suministros o modificar sus modalidades de contratos sin penalización.

También se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja sin coste alguno. Una vez concluya el estado de alarma, se les permitirá una nueva modificación sin coste ni penalización.

Por el estado de alarma y la capacidad de autónomos y pequeñas y medias empresas de hacer frente a sus costes energéticos, se recoge un mecanismo de suspensión del pago de la factura de la electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo por parte del titular del contrato al comercializador.

EL ECONOMISTA/ Juan Ferrari