incapacidad

La pensión de incapacidad permanente se convierte en vitalicia al alcanzar la jubilación

DESTACADAESPAÑAVECINOS
Comparte en redes sociales

La pensión por incapacidad permanente en España ahora se convertirá en vitalicia y dejará de estar sujeta a revisiones una vez que el beneficiario alcance la edad de jubilación.

Este ajuste, detallado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), marca un punto de inflexión para aquellos que han estado recibiendo beneficios por incapacidad.

Con cuatro grados de incapacidad permanente reconocidos —parcial, total, absoluta y gran invalidez—, la mayoría de estas pensiones, a excepción de la parcial, han sido hasta ahora revisables por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o el Tribunal Médico de la Seguridad Social, generalmente cada dos años. Sin embargo, al llegar a la edad ordinaria de jubilación legal, los beneficiarios ahora tienen la opción de continuar recibiendo la pensión de incapacidad de manera vitalicia o cambiar a la pensión de jubilación contributiva.

La Seguridad Social española ha establecido que, por defecto, se abonará la pensión más beneficiosa para el pensionista, que generalmente es la de jubilación, ya que representa el 100% del beneficio, en comparación con el 55% de la incapacidad total y el 75% de la cualificada. No obstante, si la pensión de incapacidad permanente resulta ser más beneficiosa, los beneficiarios pueden optar por seguir recibiendo esta pensión, que a partir de entonces será vitalicia y no estará sujeta a futuras revisiones.

Es importante destacar que la cuantía de la pensión no se verá afectada negativamente en ninguno de los casos, a menos que el beneficiario elija recibir una pensión de menor importe. Además, las retenciones del IRPF no sufrirán modificaciones, y en el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estarán exentas del impuesto.

Para aquellos que reciben una pensión de incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se paga en 12 mensualidades, y deciden cambiar a la pensión de jubilación, que se paga en 14 pagas, la Seguridad Social ajustará la cuantía. Esto significa que recibirán un poco menos cada mes, pero tendrán derecho a dos pagas extraordinarias: una en verano y otra en Navidad.

 


Comparte en redes sociales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *