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LA POSIBLE REFORMA DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

OPINIÓNPeriodismo humanoVECINOS
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viduedadEn la actualidad se plantea con frecuencia la necesidad de reformar las pensiones o más bien de rebajar sus cuantías, dado el cambio demográfico -cada vez es mayor el envejecimiento de la población. Una de las prestaciones que tiene muchos detractores y se ataca siempre que se vislumbra un cambio,  es la pensión de viudedad. No son pocos los que consideran que  debe desaparecer, especialmente si el cónyuge superviviente disfruta de un trabajo remunerado. Esta teoría no tiene base legal. El artículo 41 de la Constitución de 1978 impone a los poderes públicos la obligación de mantener un sistema de seguridad social para atender a las situaciones de necesidad y no cabe duda que la perdida del cónyuge trabajador  es una de estas situaciones que genera una disminución de los recursos familiares.

  La protección a viudas  y huérfanos ha existido siempre. En Roma se crearon los Collegia y Sodalitia, asociaciones que les asignaban determinadas cantidades para su subsistencia. Con posterioridad la Iglesia y las Mutualidades  concedían ayudas ante la carencia de ingresos por el fallecimiento del trabajador, que se aplicaron  durante toda la Edad Media.

 En la legislación española  la pensión de viudedad apareció muy tarde. El llamado Retiro obrero se había creado en  el año 1919 y el seguro de vejez e Invalidez en 1947, conocido como SOVI, en cambio la  viudedad aparece años más tarde en 1955, exigiéndose rigurosos requisitos a la muerte del cónyuge: que la viuda tuviera 65 años  y  que hubiera contraído matrimonio al menos 10 años antes del fallecimiento, es decir si fallecía el cónyuge cuando la viuda solo tenía 50 años debía sufrir una larga espera  para poder obtener la prestación. En esa época la mayoría de las mujeres no tenían acceso al trabajo fuera del hogar y la pérdida del marido suponía un grave problema económico.

Como derecho pleno no se establece hasta el año 1967.Desde entonces la Seguridad Social Española y la de todos  los países de nuestro entorno  incluyen las prestaciones por muerte y supervivencia dentro de su acción protectora es decir viudedad, orfandad y el llamado favor de familiares Por otra parte, el Convenio nº 102 de  Norma Mínima de Seguridad Social de la Organización Internacional de Trabajo, firmado por nuestro país, considera situación protegible la pérdida del cónyuge trabajador, por cuanto ocasiona ,por lo general, una importante disminución de ingresos familiares. La pensión en nuestro sistema está sometida a ciertos requisitos: exige que el cónyuge fallecido se encontrara en alta o en situación asimilada a la de alta en la seguridad social y que reuniera un período de cotización al menos quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo que la muerte del trabajador sea causada por accidente de trabajo en cuyo caso no se requiere período alguno. Tiene igualmente derecho el cónyuge aunque el causante, a la fecha del fallecimiento, no se encontrase en alta, siempre que hubiese completado un período mínimo de cotización de quince años. La prestación fue una de las primeras en sufrir la reducción o “recorte” en la Ley del año 2007 aplicable a partir del 1 de enero de 2008  que   introdujo una modificación importante: si el fallecimiento del asegurado se debió a enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal y no existiesen hijos, se exige para obtener la pensión vitalicia que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. En caso de separación o divorcio la prestación se otorgará solamente  al superviviente  con derecho a la pensión compensatoria.

  Es curioso recordar que la  legislación de 1967 incluía entre las causas de la pérdida  de la prestación que la viuda, en aquél tiempo solo cobraban las mujeres, observara una conducta “deshonesta o inmoral” requisito que  ha desaparecido y hoy nos parece denigrante. La pensión, naturalmente, no se concede si el  beneficiario es condenado por delito doloso de homicidio o lesiones cuando el ofendido fuera el cónyuge o ex cónyuge. Se pierde también  por contraer nuevo matrimonio aunque pueden conservarla los mayores de 61 años siempre que esta sea la única  fuente de ingresos del pensionista, por la muerte del pensionista y por demostrarse que no había fallecido el causante. La prestación es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia y con las pensiones de jubilación o invalidez del superviviente, si bien en caso de cobrar el beneficiario la pensión máxima, la viudedad no puede acumularse, es decir se pierde en su integridad.

  Hay que señalar en cualquier caso, que las cantidades mínimas que se otorgan  a los pensionistas de viudedad son bajas y sin duda en la reforma que se cierne, debía propugnarse que  se eleven hasta alcanzar  la cuantía considerada indispensable para la subsistencia, como  reconoce, sin duda, nuestro Tribunal Constitucional. La pensión que se recibe es el 52% de la base de cotización del causante, que a partir del 1 de enero es  el 60% y puede llegar hasta el 70% en algunas circunstancias. No es aceptable que se deniegue cuando el beneficiario tiene altos ingresos como  han mantenido recientemente los responsables sociales, resolución que sería  contraria a la legislación en vigor. La ministra de Trabajo ha   manifestado que no está prevista ninguna modificación de la viudedad.

 

LA AUTORA ES  ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADÉMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN

 


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