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LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO SE RESPETA EN ESPAÑA

OPINIÓNVECINOS
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Se ha hablado y escrito mucho sobre el derecho a la presunción de inocencia pero la realidad es que prácticamente no existe. La sociedad sufre una conmoción ante un crimen execrable e inmediatamente se señala a un posible culpable  por meros indicios .Es cierto que se remonta  al Derecho Romano influido por el cristianismo, si bien desapareció con las prácticas inquisitivas de la Edad Media.

En la era Moderna reaparece con Hobbes Montesquieu y Becaria. La Declaración de los Derechos de 1789, la Quinta y Decimotercera Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos y más tarde  la Declaración Universal de los Derechos Humanos reafirman su existencia. Desde entonces se ha incluido en todas las Convenciones Internacionales y  las Cartas Magnas de los países desarrollados  y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Su aplicación garantiza que al iniciarse un proceso contra un imputado ha de partirse de su apriorística inocencia, de una llamada “verdad interina” que solo puede destruirse cuando existan pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías y un tribunal competente e imparcial declare su culpabilidad siempre que existan actos  incriminatorios y pruebas suficientes que borren toda incertidumbre sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado. Esto significa que nadie puede sufrir sanción, condena o limitación de derechos mientras no se declare judicialmente que es culpable, aunque se constate la confesión del inculpado que a veces no es veraz.

En nuestra Constitución se ha incluido en el artículo 24 junto a otras garantías procesales. El precepto dice: “todos tienen derecho a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a no declarar contra sí mismos, a no declararse culpables y a la presunción de inocencia” .Están protegidos por la tutela judicial efectiva  que  tiene, como dice el jurista argentino Rolf Sartorius,  la función  de servir de guía, atender y defender,  auténtica  obligación de los que imparten justicia.

Sin embargo, en la práctica este derecho aunque se menciona constantemente, no se aplica. En cuanto se tiene conocimiento de la comisión de un delito, sin esperar a que se practique una mínima actividad inculpatoria se publica el nombre de la persona supuestamente culpable señalándose datos en relación con su aspecto físico, como sucedió hace unos años respecto a un crimen que tuvo lugar en Málaga.El nombre de la presunta delincuente se publicó de forma inmisericorde se decía que era bajita ,gallega y homosexual  y la realidad es que el proceso terminó con la absolución de la supuesta autora que siendo inocente sufrió más de un año de  cárcel . El verdadero culpable apareció por casualidad.  Para mayor ignominia, suele investigarse su patrimonio para obtener datos nimios que nada importan respecto al delito, se realizan entrevistas tendenciosas a la familia, amigos y vecinos de la víctima. La persona considerada culpable sufre una cruel persecución que nunca debería admitirse mientras no recaiga una sentencia firme de condena y ni siquiera en ese caso. Los delitos deben castigarse exclusivamente con las penas que la ley  ha establecido, sin aplicar castigos adyacentes y terribles como la divulgación de interioridades personales sin relación alguna con el asunto. En la actualidad se está produciendo esta forma de falta de respeto a  la presunción de inocencia y la sociedad lo admite.

Es cierto que la libertad de expresión y de información son derechos  igualmente protegidos  en todas las Constituciones, que ambos tienen el mismo rango y son fundamentales para el desenvolvimiento de la sociedad  democrática, pero los Tribunales han resuelto con rigor y claridad sus límites. Quedan extramuros  de la protección jurídica las expresiones injuriosas y el insulto personal o familiar incompatible con la dignidad persona que protege el artículo 10 de la Constitución y además la información difundida tiene que haber sido comprobada “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o puras insidias. No se debe calificar a un inculpado hay que dejar actuar a los jueces y esperar su decisión firme  sin dar pábulo a meras especulaciones muchas veces contradictorias que incluso pueden producir la destrucción física y psicológica del señalado  y de su familia. Es evidente que cuando se produce la absolución sin cargo alguno nadie se ocupa de la restitución de la fama perdida. Con ello  se va perdiendo la fe en la Justicia y la sociedad se degrada. La presunción de inocencia no se tiene en cuenta en España y se  convierte en un derecho virtual. Hay insistir en su defensa. Los Derechos Fundamentales son un conjunto de normas de recto comportamiento conquistadas a lo largo de la historia  con pertinaz esfuerzo para alcanzar la paz social y  el ideal es que la justicia prevalezca sobre cualquier impulso circunstancial negativo. Son los Jueces y Tribunales los únicos que  tienen que aplicar el derecho para  que un colectivo humano sea una verdadera sociedad en  pacífica convivencia, como propugnaron los filósofos  Fichte y Kant.  Recordemos el famoso aforismo: “todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario”

 LA AUTORA ES   ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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