La Seguridad Social ha abonado este martes 1.138
millones de euros a los 1,46 millones de trabajadores autónomos
beneficiarios de la prestación extraordinaria en el mes de junio.
La prestación extraordinaria fue aprobada el pasado mes de marzo para los
trabajadores autónomos que se vieron obligados a cerrar por el estado de
alarma y para quienes, pudiendo continuar con su actividad, tuvieron una
caída de la facturación del 75% respecto al promedio de los seis meses
anteriores a la solicitud. Supone una prestación equivalente al 70% de la
base reguladora (un mínimo de 661 euros al mes) además de la
exoneración total de las cotizaciones sociales.
Durante los tres meses y medio que ha estado vigente esta prestación, la
Seguridad Social ha abonado 3.708 millones de euros en prestaciones
extraordinarias. Cada beneficiario ha percibido de media 723,59 euros al
mes (más de 2.600 euros en total si accedieron a la prestación desde el 14
de marzo), una ayuda compatible con la actividad y que se suma a la
exoneración temporal de las cotizaciones sociales, que de media ha
supuesto otros 313,21 euros cada mes.
La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte
correspondiente de la cuota de marzo y abril a todos los autónomos a los
que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de
cobro.
La prestación ha cubierto a 1,46 millones de trabajadores autónomos en
este tiempo, lo que supone el 45,52% de los que estaban de alta de media
en mayo, con una cierta heterogeneidad tanto por sectores como
geográfica.
Respecto a la distribución territorial, las provincias con más autónomos
protegidos por esta prestación han sido Santa Cruz de Tenerife (55,01%),
Málaga (53,72%), Cádiz (53,65%), Las Palmas (52,19%), Alicante
(51,38%), Sevilla (50,08%), además de Ceuta (57,19%) y Melilla (53,53%).
En cuanto a los sectores con más beneficiarios protegidos, en términos
absolutos, han sido el comercio, servicios de comidas y bebidas y
actividades de construcción especializada.
Nuevas ayudas
La prestación extraordinaria –que se puede solicitar hasta finales de julio,
deja de estar en vigor este martes, 30 de junio, pero el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las
principales asociaciones de trabajadores autónomos nuevas ayudas que
sustituyen a la prestación extraordinaria y que se aplicarán a partir del 1 de
julio.
Entre las nuevas medidas están la reducción de las cotizaciones sociales
durante los próximos tres meses para los autónomos que han percibido la
prestación, la compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación
ordinaria por cese de actividad y una prestación especial para los
trabajadores de temporada.
En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán
que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una
exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá
un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos
tres meses.
Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la
pandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si
su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo
periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el
periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del
trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un
beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que
supone una prestación económica equivalente al 70% de la base mínima
de cotización que corresponda.
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es
necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadores autónomos
que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestación pueden
solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará una
verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la
posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses
si ven recuperada su actividad.
También por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de
los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación
extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las
cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de
octubre. La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la
Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además,
es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el
solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la
actividad que desarrollaba.
Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo
de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del
Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en
los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos
cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no
podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).