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También llegan noticias conmovedoras de lapidaciones de mujeres por el solo hecho de ser infieles a sus esposos y  lo que es más triste, tenemos constancia de que las torturas a presos y detenidos se aplican  en países muy avanzados de occidente. Los animales también sufren en ocasiones el acoso y derribo de algunas personas sin escrúpulos. La Convención contra la tortura aprobada en la ONU entró en vigor el día 26 de junio de 1987 y ese día se ha consagrado  a manifestar el apoyo a sus víctimas . Hay que  clamar expresamente contra la siniestra actuación, porque  en el mundo de hoy es inadmisible esta práctica que han combatido importantes intelectuales de todos los países civilizados. Ya  en el siglo XVIII el famoso penalista  italiano, Cesare Becaria en su obra “De los delitos y de las penas” expresaba su repugnancia  por toda clase de tormentos y relataba  como ejemplo de horror, el castigo que se impuso al ciudadano Robert Amiens  que hirió con un cuchillo a Luis XV con intención de matarle. Los jueces que le condenaron  a muerte ordenaron algo terrible: que el reo sufriera  dos clases de tormento: el ordinario, y el extraordinario. El tormento ordinario era espantoso pero el extraordinario, llamado “de los borceguíes” consistía en colocar las piernas del condenado entre cuatro tablas e introducir cuñas a martillazos para que los huesos saltaran por la presión. Al comunicar la sentencia  al reo, este  exclamó con sarcasmo: ” Parece que la jornada va a ser ruda” y así fue.

Se propuso en esta obra, una reforma de la legislación  que eliminase los castigos físicos alegando que la finalidad de las penas  no debe ser la de  atormentar ni afligir al reo  sino únicamente impedir que el encausado pueda causar nuevos daños y servir de ejemplo para que  los demás conciudadanos se abstengan de cometer delitos.   Sus teorías fueron criticadas en principio hasta el punto de que su obra tuvo que publicarse en la clandestinidad si bien los pensadores de toda Europa se estremecieron con ellas.  Parece que el Código Penal Británico  siguió sus criterios, probablemente por la influencia de Jeremías Bentham. Algunos Códigos del continente también lo hicieron.

Posteriormente otros  pensadores han clamado por una justicia humanizada en la que se eliminen los castigos físicos. Es muy conocido el planteamiento de Alessandro Manzoni en su obra “Historia de la Columna Infame.”, reeditada no hace mucho. Critica el sistema judicial de la época narrando la abominable historia procesal  que condenó a atroces suplicios a un barbero y a otros ciudadanos de Milán  acusándoles de haber propagado la horrible peste  que asoló la ciudad de Milán ,con  ungüentos esparcidos por los muros y las casas. Los infelices, tras sufrir horribles tormentos, llegaron a admitir ser los autores de tan inverosímil crimen. En eso se basó el sistema judicial ,”pues era menester una grave advertencia para que no volvieran a repetirse tan execrables crímenes”. Indudablemente los jueces no se equivocaron pues aquél proceso fue realmente memorable y ha pasado  tristemente a la posteridad.

Con esta obra, el autor tenía la intención de conmover  a los lectores con la descripción  de las torturas aplicadas  por  los representantes de un sistema procesal y social que utilizó esa práctica siniestra para obtener la confesión de los reos, sabiendo ,como sabían a ciencia cierta que se trataba de un delito imposible física y moralmente ,que la peste no se había extendido por actuación alguna de estos infelices.

El gran escritor Leonardo Sciascia ha manifestado su repulsa porque  se presionara a los acusados y testigos con promesas de impunidad y esto ,decía, está en la más palpitante actualidad pues aunque la tortura en teoría haya sido abolida, estamos comprobando que ciertos mecanismos perversos no son privativos del siglo XVII y por ello ”los errores del pasado no deben olvidarse, han de rememorarse de continúo y preciso es, vivirlos y juzgarlos en el presente”.

Es evidente que Manzoni no quiso evitar los tremendos detalles sobre aquél  proceso precisamente para que existiera conciencia de la atrocidad. Es verdad que en esa época la tortura se aplicaba en casi toda Europa, excepto en Suecia y en el Reino Unido, que había excluido  este medio cruel para obtener la confesión al no admitir como prueba del delito o de la inocencia la confesión obtenida en el interrogatorio del reo, y  como señala Antonio Gómez, en su obra “de tortura reorum”, tampoco se practicaba en el Reino de Aragón.

La obra de Manzoni  permaneció desconocida muchos años. Fue Pietro Verri, quien se propuso, después de ciento cuarenta y siete años del ominoso juicio, proclamar la inocencia de los acusados reclamando para ellos, en su obra “Observaciones contra la Tortura”, una compasión inexcusable aunque fuera tardía.  Sin embargo, tampoco la obra de Verri, escrita en 1777,  fue publicada inmediatamente. Se conoció  años más tarde al ser incluida en  la compilación de “Clásicos Italianos de Economía Política.”. El editor explicaba este retraso aduciendo que “se temía que la antigua infamia manchara la honra del Senado”. Lo cierto es que la memoria de los  injustamente condenados  y perseguidos  con tanta saña, quedó reparada aunque fuera   con tanto retraso. Justo es que se recuerde el deleznable proceso penal para que sirva de ejemplo y exigir la erradicación de la tortura . Ciertamente las leyes prohíben los tormentos, se ha fijado un tiempo límite para las detenciones y aprobado un conjunto de garantías en el proceso penal, pero la idea de justicia sigue siendo, en ocasiones y en alguno países, como hace siglos. Falta mucho camino por recorrer . Hay que intentar construir lo que Jürgen Habermas llama un  “universo moral”, en el que se consiga la total abolición  de los tormentos. Hay que juzgar  a los delincuentes con todas las garantías por muy perversos que hayan sido sus crímenes, como corresponde al Estado de Derecho y como establecen las Cartas Magnas, las Declaraciones de Derechos Humanos y las Convenciones Internacionales cuando declaran que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ese es el comportamiento que exige un sistema en el que reina el Derecho.

 

GUADALUPE MUÑOZ ÁLVAREZ

Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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