madre e hijo

Las mujeres siguen llevando la carga del cuidado, según los datos de la Seguridad Social

Los últimos datos de la Seguridad Social revelan que el cuidado sigue siendo una responsabilidad que recae principalmente en las mujeres. De las 54.796 excedencias concedidas en 2023 para el cuidado de hijos, menores acogidos o familiares, 46.052 —el 84%— fueron solicitadas por mujeres, mientras que 8.744 —el 16%— correspondieron a hombres.

Además, los resultados publicados este martes indican un aumento del 15% en un año en el número de permisos no remunerados solicitados para el cuidado de dependientes.

La comparación con años anteriores muestra un crecimiento considerable en el número de personas que solicitan este tipo de excedencias, un aumento que se produce tras tres años consecutivos de descensos. No se producía un incremento de estas dimensiones desde 2015.

En cuanto a la brecha de género, los datos de 2023 también muestran una disminución de la desigualdad entre hombres y mujeres que solicitan excedencias. Ignorando los dos años posteriores a la pandemia, la proporción de hombres que también optan por estos permisos no remunerados es la más alta de la última década. Aunque todavía muy inferior (15,96%), el porcentaje es más del doble que el de 2013 (7,28%) y muy superior al de los últimos años, que oscilaba entre el 8 y el 11%.

Los trabajadores pueden solicitar esta suspensión del contrato para el cuidado de menores o hijos. Aunque no sea retribuido, los primeros años sí cotizan en la Seguridad Social, generando derechos para, por ejemplo, una futura pensión de jubilación. En cuanto a la excedencia por cuidado de otros familiares, solo se cuenta como cotizado el primer año.

El panorama cambia al observar las cifras de prestaciones por nacimiento y cuidado, que sí conllevan una remuneración. En 2021 entró en vigor en España la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, ahora “iguales e intransferibles”, de 16 semanas. Seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa (en los casos de adopción, guarda o acogimiento). El resto puede disponerse en periodos sucesivos de al menos una semana.