La libertad de expresión y de información son derechos protegidos por las Constituciones de todos los países occidentales, muy importantes para el desenvolvimiento de la sociedad .Son invocados con mucha frecuencia pero no son absolutos, tienen limitaciones en un estado democrático. El utilitarista Stuart Mill manifestó que los límites terminan en el principio del “daño a los demás”. Un aforismo castellano dice: no hagas a nadie lo que no quieras que te hagan a ti.
Los Tribunales han ido marcando esos límites, dejando extramuros de la libertad de expresión las frases injuriosas, el insulto personal o familiar y en lo referente a la información difundida hay que advertir que tiene que ser contrastada “según los cánones de la profesionalidad informativa, excluyendo rumores o insidias”. Es decir el derecho al honor, a la intimidad y a la presunción de inocencia son intangibles .Es exigible el respeto a la dignidad de la persona que se ha consagrado en el artículo 10 de nuestra Constitución.
En la actualidad se trata frecuentemente el problema de la libertad de expresión sin recordar que no todo es admisible. En concreto existen los avances descubiertos por internet, que tienen una extensión enorme y muy difícil de controlar pero ya en el año 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica imponía a los firmantes unos límites muy concretos a la libertad de información tales como evitar la propaganda en favor de la guerra, la apología del odio nacional o religioso la incitación a la violencia contra cualquier persona, incluyendo los ataques de raza, color u orientación sexual.
Con posterioridad se aprobaron una serie de normas internacionales en la Declaración Conjunta del año 2011 de la Organización de Estados Americanos en la que se establecieron principios como el de que toda persona tiene derecho al honor y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su esfera privada, en la de su familia, en su domicilio, su correspondencia o en su reputación.
El Tribunal Constitucional ha sido muy concreto en la exigencia del respeto al honor y a la intimidad, ya en el año 1991 dictó una sentencia muy conocida declarando la violación de la intimidad de una famosa actriz cuando se rebeló el nombre de la madre biológica del hijo que había adoptado. Tuvo también relieve la sentencia que condenó a la empleada de una Sra. de relieve social que vendió a una revista detalles de actuaciones personales de su empresaria. El Tribunal Supremo condenó al pago de una indemnización a la periodista María Teresa Campos por atacar el honor de José María Aznar, inadmitiendo la libertad de expresión esgrimida. La expresión de Stuart Mill que se ha expuesto es de gran relieve. Hay que valorar el daño a los demás cuando se difunde alguna noticia que pueda ser lesiva y condenar en caso de que produzca un daño verificable, como es el insulto que daña la dignidad de la persona.
Los Derechos Fundamentales son un conjunto de normas de recto comportamiento que se han conquistado a lo largo de la historia con inmenso esfuerzo y la justicia debe prevalecer ante cualquier impulso circunstancial negativo.