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PROCESO CONTABLE CONTRA LOS GESTORES DE FONDOS PÚBLICOS DEL 9 N EN CATALUÑA

OPINIÓNESPAÑA
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Por tanto , los gestores que los, manejan o custodian,  así como  los  perceptores de subvenciones públicas o fondos de la Unión Europea ,  están obligados a indemnizar al Tesoro Público por el daño que causen debido a  acciones u omisiones contrarias a la normativa presupuestaria y de contabilidad del sector público. En estos supuestos se exige el reintegro de las cantidades perjudicados más los  intereses  correspondientes. El Tribunal de Cuentas, como dispone el artículo 136 de la Carta Magna, tiene propia jurisdicción para enjuiciar  esta clase de responsabilidades.

Las demandas contra los gestores de caudales o efectos públicos se interponen ante la Sección de Enjuiciamiento del citado Tribunal, por la Abogacía del Estado ,los Letrados de la Administración de la Seguridad Social ,los representantes de las Entidades Perjudicadas o por el Ministerio Fiscal  .Puede también iniciarse un proceso contable  mediante la Acción Pública : cualquier ciudadano tiene la posibilidad de presentar demanda ante el Alto Órgano contable cuando estime fundadamente que los fondos públicos han sufrido menoscabo.

Los medios de comunicación publicaron el Auto  que dictó el Tribunal de Cuentas iniciando un procedimiento contra los responsables de la consulta del  9-N en Cataluña,  ante la demanda presentada por  el Ministerio Fiscal, la Sociedad Civil Catalana, Acción Cívica y Cultural y  Abogados catalanes por la Constitución. La Consejera consideró a la vista de la demanda, nombrar  un  Delegado para la instrucción del procedimiento de responsabilidad contable y  en su caso, iniciar el juicio que procediese y la  condena  en el supuesto de que  llegue a probarse la gestión dolosa, la culpa o negligencia de su actuación y deben estos gestores  reparar el daño devolviendo las cantidades que se estimen menoscabadas.

Este Diario publicó en su día la demanda contra el ex Presidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas y otros tres consejeros y miembros de su Gobierno por el quebranto sufrido en las arcas públicas que produjo la celebración de la consulta ilegal de autodeterminación del 9 de noviembre del año 2014, prohibida por el Tribunal Costitucional.El Ministerio Público  y los demandantes citados reclamaban más de cinco millones de euros , que según la investigación se emplearon en esta convocatoria. Los gastos que señalan  incluyen la campaña de publicidad, elaboración del soporte necesario para la consulta, el envío de información a los votantes, el transporte y fabricación de material para la votación, el centro de prensa, el seguro de los voluntarios que organizaron la consulta y el registro de una página web institucional.

La Fiscalía considera que los gestores facilitaron la salida de fondos públicos y deben restituir el caudal invertido más los intereses por su conducta culposa  o, al menos gravemente negligente.

El juicio se ha iniciado este miércoles 10 de octubre. Se han señalado  los hechos y en su caso, se solicita la condena que proceda,  tras un juicio con todas las garantías, ponderando las pruebas presentadas. Es este un proceso que se concreta en su responsabilidad contable cuya jurisdicción está encomendada al Alto Órgano Fiscalizador. Tiene la finalidad de reparar los fondos públicos que hayan sido menoscabados.

Los demandados, Artur Mas y tres de sus Consejeros han invocado el rechazo de  la responsabilidad por la vía penal por el delito de malversación de caudales públicos y que gastos como el de la compra de ordenadores no han producido perjuicio a las arcas públicas por cuanto los aparatos han sido utilizados y se siguen empleando en centros educativos, que nunca tuvieron conciencia de actuar ilegalmente  en la organización de la consulta del 9.N y que no se ordenaron pagos de forma irregular.  Las partes demandantes consideran que la cantidad que se empleó para organizar la consulta ha provocado un perjuicio a las arcas de la Comunidad Catalana. El juicio terminará en Sentencia que puede recurrirse ante la Sala del propio Tribunal.

 

LA AUTORA ES ACADÉMICA CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN


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