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A PROPÓSITO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2018

OPINIÓNECONOMÍAESPAÑA
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En Europa la imposición de un salario mínimo obligatorio se aceptó muy tardíamente. Prevalecía el sistema liberal  de libertad de pactos en el contrato de trabajo. No se admitía la injerencia del Estado en la relación contractual. Algunos tratadistas consideraron que su entrada en vigor iba a ser la ruina de los empresarios y por ende, el descenso del nivel social de los asalariados, Sin embargo, pudo constatarse que no solo no aumentaba el desempleo sino que era una forma excelente de redistribución de la riqueza. En España, como actualmente en casi todos los países de la Unión, el ordenamiento jurídico establece  un salario mínimo que beneficia a los trabajadores más vulnerables, con el fin de conseguir una mejor distribución de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta ajena. Por otra parte, se otorga a dicha cuantía oficialmente establecida, una garantía especial: es inembargable. Así lo determina  el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo  firmado por España prohibiendo el embargo o cesión del importe que se considerase necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. La legislación española lo reconoce expresamente. El  Tribunal Constitucional ha señalado que el fundamento de esta garantía  se encuentra en el respeto a la dignidad del trabajador. No es aceptable que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor debiendo reservarse una esfera inmune a la acción ejecutiva de los acreedores.

Siguiendo este criterio, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto de los Trabajadores han declarado inembargables el salario, sueldo,  pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía que se designe como salario mínimo .Otra  garantía también se impone en caso de insolvencia del empresario. La ley protege al trabajador, que no se queda sin la indemnización que le corresponda por despido o salarios impagados, la cantidad es  abonada por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con los topes que marca la Ley. Es un crédito preferente en relación con las deudas del empresario. Se impone la obligación de pago efectivo y es irrenunciable.

El Real Decreto 1077/2017,de 29 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre,  ha fijado el salario mínimo interprofesional para 2018 que deberá regir aplicarse desde el día 1 de enero, tanto para los trabajadores fijos como para   los eventuales o temporeros  y empleados del hogar. Según esta norma el incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la economía. La subida  en este año del 4%  es importante si se compara con las subidas de años anteriores, aunque siempre parece insuficiente. De todas formas la cuantía sigue siendo muy  baja en relación con los países de nuestro más cercano entorno.

El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores queda fijado  para el 2018 en 24,53 / euros/ día o  735,9 euros/mes  según que el salario esté fijado por días o meses y se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. En caso de jornada inferior se percibirá a prorrata. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie “pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero”. En España está prohibido el llamado Truck-System, que fue corriente en el pasado siglo en Reino Unido y Estados Unido, el pago del salario en vales de comida que se cambian en la propia empresa siendo el empresario el vendedor.

En lo que se refiere a la relación laboral especial de empleados del hogar que trabajen por horas en régimen externo, el  mínimo para dichos trabajadores será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada. Los trabajadores eventuales y temporeros  cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de retribución correspondiente a los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho todo trabajador, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.

La cantidad establecida como salario mínimo que fija el citado Real Decreto es irrenunciable y no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

La autora es Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación


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