El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
El 17 de abril de 2019 el Ministerio de Fomento y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad de la siguiente carretera:– Carretera EX-100, de Cáceres a Badajoz, desde su conexión con la Autovía de la Plata, A-66, hasta su conexión con la Autovía del Suroeste, A-5, incluyendo sus respectivos enlaces.
Tras el cambio de titularidad la carretera recuperará su denominación primitiva de carretera N-523. El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno para la Administración General del Estado ni para la Administración Autonómica, ni genera obligaciones económicas o gasto para la Administración Autonómica.
El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de esta carretera se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado, y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Junta de Extremadura mediante decreto y consiguiente baja de la carretera cedida del Catálogo de la Red de Carreteras de Extremadura.
Esta carretera es en la actualidad de titularidad autonómica, y se considera de interés que pase a formar parte de la Red de Carreteras del Estado para su futura integración en la autovía A-58, contemplada en la Ley de Carreteras como itinerario de interés general.